Con llamado a consulta popular, el presidente busca hacer posibles reformas

Después de que la Comisión Séptima decidiera apoyar la ponencia negativa para la reforma laboral, el presidente Gustavo Petro respondió en rueda de prensa y alocución presidencial con el anuncio de una consulta popular. ¿De qué se trata esta medida?
Los senadores Honorio Henríquez (Centro Democrático), Alirio Barrera (Centro Democrático), Esperanza Andrade (Partido Conservador), Nadia Blel (Partido Conservador), Berenice Bedoya (ASI), Miguel Ángel Pinto (Partido Conservador), Ana Paola Agudelo (Mira) y Lorena Ríos (Justa Libres), fueron los encargados de firmar la ponencia de archivo a la reforma laboral por considerarla insuficiente para resolver los problemas de empleabilidad en el país. La determinación de los funcionarios fue el punto de quiebre para que posteriormente el presidente Gustavo Petro decidiera hacer un llamado a la consulta popular después de calificar a los senadores en su cuenta de X como “traidores del pueblo”.
¿Qué significa una consulta popular?
Se trata de un mecanismo de participación ciudadana contemplado en la Constitución Política que permite a los colombianos sentar su posición sobre temas relevantes para el país y en el cual se plantea una pregunta cerrada con un ‘sí’ o un ‘no’.
Fabio Pulido, jefe del departamento de teoría jurídica y de las constituciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, explicó para este medio que “técnicamente las consultas populares convocadas por el Presidente no están pensadas para crear leyes porque están diseñadas para cuestiones en las que el presidente es competente. En este caso, al presidente no le corresponde crear leyes”.
Sin embargo, de ponerse en ejecución son varias las instancias a las que este mecanismo se debe enfrentar para ser una realidad. En primer lugar requiere un visto bueno del Senado, hoy el principal contendor del Ejecutivo. Para ello el presidente debe redactar una solicitud de consulta popular al Senado que debe contener la pregunta que será sometida a votación. Una vez que se recibe, el Senado debe emitir el conceto en los siguientes 20 días con posibilidad de prórroga de 10 días más. Con el visto bueno se establece fecha con la Registraduría para abrir las urnas, que no deberá ser superior a los cuatro meses.
Para que la respuesta de los colombianos adquiera validez, Pulido añade que “En la consulta popular, la pregunta sometida al pueblo debe cumplir con la mitad más uno, de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”.
En pocas palabras, se requiere la tercera parte del censo electoral vigente que según datos estimados al 2025 es de más de 40 millones de votos. En ese sentido, se necesitan tres millones de votos para lograrlo, un escenario poco probable considerando que para el año 2022, durante la segunda vuelta para las presidenciales, el presidente obtuvo 11.6 millones de votos.
Ante el difícil escenario de la consulta, muchos analistas han destacado que, con esto, el Gobierno sienta un precedente con el Congreso generando movilizaciones y dejando a un lado el trámite de los proyectos ante el Congreso para generar presión y a la vez, de cara a las presidenciales, utiliza estos mecanismos para anticiparse a la campaña presidencial midiendo fuerzas electorales.
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