Comité Internacional de la Cruz Roja, Directrices sobre la protección del medio ambiente en conflictos armados, Ginebra, CICR, 2020
DOI:https://doi.org/10.5294/aidih.2022.3.10
Sebastian Saavedra Eslava[1]
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
assaavedrae@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8357-738X
[1] La reseña y opiniones en el presente documento se hacen a título personal y no comprometen a ninguna institución a la cual el autor pertenezca o haya pertenecido.
Para citar esta reseña
Sebastián SAAVEDRA ESLAVA. “Comité Internacional de la Cruz Roja, Directrices sobre la protección del medio ambiente en conflictos armados, Ginebra, cicr, 2020”, en Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario, 3 (2022), pp. 299-308. doi: doi.org/10.5294/aidih.2022.3.10
Introducción: un breve recuento histórico
La protección del medio ambiente natural en el marco de conflictos armados ha sido un tema abordado por el derecho internacional humanitario (DIH) de forma específica desde mitad del siglo XX. Pese a los innegables impactos que la guerra tiene en el ambiente –y que a su vez derivan en afectaciones a la población civil–, solo después de ver los efectos de la aspersión de herbicidas contaminantes durante la guerra de Vietnam, los Estados realizaron acciones para empezar a regular de manera específica la protección del ambiente. Producto de esto se crearon regulaciones de alta importancia como la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles de 1976 (ENMOD), o los artículos 35.3 y 55 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977.
Durante la década de los noventa, la comunidad internacional avanzó en esta regulación. Así, en el marco de la década del Derecho Internacional, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 44/23, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) enfocó parte de sus labores en el análisis del DIH y su alcance en la protección del medio ambiente. Producto de eso, en 1994 presentó sus Directrices sobre la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado para manuales y programas de instrucción militares.
Tal como manifiesta el presidente del CICR Peter Maurer, desde la emisión de las Directrices de 1994, ha habido un avance en el derecho internacional de casi 30 años.[1] Eso obligó a la realización de un nuevo estudio que actualizara los criterios presentados en 1994; así, el CICR emitió en 2020 sus nuevas Directrices sobre la protección del medio ambiente en conflictos armados. Como sostiene el CICR, las directrices de 1994 eran principalmente “una herramienta de referencia para la incorporación en los manuales de instrucciones militares de reglas del DIH para la protección del medio ambiente”.[2] En cambio, las directrices de 2020 buscan dar herramientas a partes en conflicto (estatales o no estatales) y a otros actores, que puedan impactar la conducta de los combatientes. Sin perjuicio de esa diferencia, cabe destacar que para el CICR las directrices del año 1994 siguen siendo válidas actualmente, además de que sus elementos principales se recogen en las directrices actualizadas bajo análisis.
1. Estructura de las guías
El contenido de las guías se puede dividir en tres secciones. La primera sección del documento plantea un muy breve recuento histórico de lo que ha sido la protección del medio ambiente en los conflictos armados, el proceso de consolidación de las directrices y una serie de recomendaciones para su implementación.
La segunda sección corresponde a valoraciones preliminares que el CICR hace sobre la protección del medio ambiente en el marco de conflictos armados. En este punto aborda cuatro conceptos que impregnan la totalidad del documento: i) la definición amplia y no unificada del medio ambiente para efectos de las directrices en concordancia con los avances actuales del DIH y el derecho internacional en general. ii) El reconocimiento del medio ambiente como un bien de naturaleza civil, mostrando las valoraciones derivadas de visiones antropocéntricas[3]y de valor intrínseco,[4] asumiendo la segunda dentro de las directrices. iii) La clasificación sobre el alcance de las normas del DIH que protegen el medio ambiente, la cual se corresponde con las tres primeras partes del listado de reglas planteadas en las directrices (protección específica, protección proveniente de los principios generales y protección derivada de normas que regulan ciertos medios). Por último, iv) el reconocimiento de la aplicación de ciertas normas propias a otras ramas del derecho internacional como el derecho internacional ambiental y el derecho internacional de los derechos humanos.[5]
Finalmente, en la última sección –y el grueso de las directrices– se encuentra un total de 30 reglas y dos recomendaciones con sus respectivos comentarios.
2. Reglas y recomendaciones
Las directrices se componen de un total de 32 reglas y recomendaciones en relación con la protección del medio ambiente. Es bastante interesante que, al hacer una lectura transversal de estas, la postura del CICR es la de lograr su aplicación por ambos actores estatales y no estatales, así como por otros órganos implicados en su cumplimiento. El CICR comprende que buena parte de los conflictos actuales tienen origen e implicaciones sobre los recursos naturales y el entorno donde estos se encuentran, situación que necesariamente debe ser tratada por un gran universo de actores y no solo por quienes empuñan las armas y participan directamente en las hostilidades. Cabe precisar que varias de estas reglas poseen distintas subreglas. En gracia a la brevedad, a continuación no se tendrá en cuenta la división por subreglas, sin embargo, en el anexo se podrá observar la aplicación de cada regla (y subregla) en relación con conflictos armados internacionales (CAI) y conflictos armados no internacionales (CANI).
La Parte I, titulada “Protección específica del medio ambiente bajo el DIH”, comprende las reglas 1 a 4. Estas se relacionan con normas diseñadas específicamente para proteger el medio ambiente en el marco de conflictos armados, distinto a las otras secciones donde la protección se deriva de otro tipo de normas. Las reglas propenden por la toma en consideración del medio ambiente en el marco de un conflicto armado (regla 1), la prohibición del uso de medios y métodos que causen daños extensos, duraderos y graves (regla 2), y la prohibición de usar la destrucción del medio ambiente como arma o los ataques al medio ambiente como represalia (reglas 3 y 4). De este grupo de reglas se destaca la precisión sobre la aplicabilidad de las prohibiciones en punto a su fuente normativa como la ENMOD o el Protocolo Adicional I. De igual forma, el CICR da cuenta de forma juiciosa del avance histórico que deriva en ciertas normas como, por ejemplo, los debates alrededor de los conceptos “extenso”, “duradero” y “grave”. Asimismo, esta sección permite ver un panorama general de las normas específicas que han sido diseñadas dentro del DIH para proteger el medio ambiente y su interrelación con algunas otras normas como, por ejemplo, aquellas destinadas a la protección de bienes culturales.
La Parte 2 se titula “Protección general del medio ambiente bajo el DIH”. Se compone de las Reglas y Recomendaciones 5 a 18. Al comprender un número más amplio de reglas y recomendaciones, esta Parte se encuentra repartida en cuatro secciones que responden a ciertos tópicos que permiten la acumulación de reglas.
La sección 1 versa sobre la protección brindada al medio ambiente al ser de carácter civil bajo los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. La sección comprende las reglas 5 a 9 y se fundamenta en el carácter consuetudinario de los tres principios mencionados aplicables tanto a CAI como a CANI. En concreto, reconoce que el medio ambiente está protegido como bien civil y solo puede ser atacado si este o una de sus partes cumple con los dos elementos para ser considerado como objetivo militar legítimo (regla 5), la prohibición de ataques indiscriminados atendiendo a la definición del objetivo militar y los medios y métodos usados para atacar el mismo (regla 6); la consideración de proporcionalidad en punto a daños medioambientales excesivos, en comparación con la ventaja militar directa y la limitación a los daños incidentales (regla 7); la toma de precauciones en el marco de las acciones militares para evitar o minimizar el daño al medio ambiente sin que sea excusa la inexistencia de criterios científicos claros (regla 8); y la protección del medio ambiente bajo control propio de los ataques dirigidos en contra por otros actores (regla 9).
La sección 2 se relaciona con la protección brindada al medio ambiente por reglas sobre Bienes de Especial Protección distintos al medio ambiente. Esta sección se compone de las reglas 10 a la 12 y da cuenta de cómo el medio ambiente también se encuentra incluido en otro tipo de bienes que poseen un régimen especial de protección, o que se ve afectado en caso de que estos bienes sean atacados. Puntualmente, se refiere a la protección brindada a los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (regla 10), a las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (regla 11) y bienes culturales (Regla 12).
La sección 3 se relaciona con la protección brindada al medio ambiente como bien civil por las Reglas sobre Propiedad del Enemigo. Compuesta por las reglas 13 a 15, esta sección da cuenta de cómo no se pueden realizar actos que afecten al medio ambiente si este es entendido como parte de los bienes de la contraparte de carácter público o privado. Las reglas se derivan de la prohibición de destrucción de bienes no justificados por necesidad militar imperiosa (regla 13), la prohibición del pillaje (regla 14) y la administración, confiscación, uso y destrucción de bienes en el marco de situaciones de ocupación (regla 15). Cabe destacar que acá se considera al medio ambiente o sus componentes como bienes propensos a ser apropiados, consumidos, confiscados, usados, entre otros. Es bajo esa consideración que se da la protección en los tres escenarios mencionados.
Finalmente, la sección 4 funge como categoría residual para otras consideraciones sobre cómo puede ser protegido el medio ambiente desde este tipo de normas. De entrada, se debe prestar atención sobre su composición por la regla 16 y las recomendaciones 17 y 18. Al respecto, el CICR menciona al inicio de las directrices que en algunos casos –los mencionados– se referirá a algunas de las reglas como “Recomendaciones” en tanto no son obligaciones. Así pues, esta sección solamente posee una regla de carácter obligatorio y se complementa con dos sugerencias dirigidas a las partes en conflictos.
La única regla obligatoria (regla 16) predica la aplicabilidad de la Cláusula de Martens para la protección del medio ambiente, recogiendo explícitamente una de las conclusiones de las Directrices de 1994. Respecto de las recomendaciones, el CICR insta a las partes en conflicto a celebrar acuerdos para brindar protección adicional al medio ambiente (recomendación 17), y a las partes enfrentadas en un CANI a aplicar las normas propias al CAI dirigidas a la protección del medio ambiente (recomendación 18).
La Parte 3 de las directrices se centra en la protección derivada de la regulación o prohibición sobre medios específicos para hacer la guerra. Compuesta por las reglas 19 a 25, busca la protección del medio ambiente a través de la prohibición del uso de veneno o armas envenenadas (regla 19), del uso de armas biológicas (regla 20), del uso de armas químicas (regla 21), y del uso de herbicidas como método de guerra (regla 22). Además, refiere la regulación y los límites sobre el uso de armas incendiarias (regla 23), minas (regla 24) y remanentes de guerra y municiones en racimo (regla 25).
En el desarrollo de cada una de estas reglas, el CICR refiere la existencia de crímenes de guerra tanto en CAI como en CANI consignados en el Estatuto de Roma, que refuerza las restricciones sobre los tipos de armas mencionados. Además, se hace referencia a los diversos tratados específicos que regulan los distintos métodos, pasando desde la Declaración de La Haya sobre Gases Asfixiantes de 1899, hasta la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC) y sus respectivos protocolos. Sobre este segundo punto, el CICR es bastante riguroso en delimitar las normas aplicables de conformidad con los distintos tratados y enmiendas. Esto, además de dar claridad sobre el alcance de la protección al medio ambiente, también permite ver el panorama de obligaciones que se solapan entre sí en un entramado de tratados internacionales y enmiendas bastante complejo.
En último lugar, las reglas 26 a 32 se relacionan con el respeto por la implementación y la diseminación de las normas de DIH que protegen el medio ambiente. En estas reglas se precisan las obligaciones de respetar y asegurar el respeto del DIH (regla 26), de adoptar legislación a nivel nacional para la protección del medio ambiente (regla 27), de reprimir crímenes de guerra relacionados con el daño al medio ambiente y las responsabilidades correspondientes (regla 28), de capacitar a las fuerzas armadas sobre DIH incluyendo las reglas para proteger el medio ambiente su difusión hacia la población civil (reglas 29 y 30), de brindar asesoría legal a las fuerzas estatales sobre el particular (regla 31), y la evaluación de legalidad sobre nuevas armas, medios o métodos de guerra (regla 32).
Si bien dentro del mandato del CICR está la difusión del DIH, no deja de ser interesante que se haya dedicado todo un acápite de reglas sobre acciones previas y posteriores al conflicto para la protección del medio ambiente. Por otro lado, si bien la atención se centra en acciones para ser implementadas por los Estados, no deja de lado el rol que actores no estatales –y particularmente los actores armados en un CANI– tienen respecto de este tipo de medidas.
3. Algunos comentarios adicionales
A diferencia de las Directrices de 1994, en esta ocasión el CICR comenta y da alcance a cada una de las reglas y recomendaciones, dejando de presente su evolución histórica, las fuentes normativas y los debates conceptuales alrededor de cada una de las recomendaciones. Asimismo, en el ejercicio se hace un análisis juicioso de vinculatoriedad de una u otra subregla de conformidad con los tratados ratificados por un Estado, la consideración de una norma como consuetudinaria y el tipo de conflicto armado.
Un punto por destacar es el uso de las reglas 43, 44 y 45 consuetudinarias del conocido estudio realizado por el CICR sobre normas consuetudinarias del DIH. Estas tres reglas se centran en la protección al medio ambiente y son citadas a lo largo del documento, pero con un especial énfasis en la sección 2. Su uso reafirma el carácter consuetudinario de las reglas y les da un alcance mucho más específico. Llama la atención que, en su momento, el CICR estableció que la regla 45 era posiblemente (arguably) aplicable a CANI. Las directrices de 2020 dan mayores luces sobre la aplicabilidad dentro de este tipo de conflicto.
Otro punto importante es la interacción del DIH con normas de otras ramas del derecho internacional, tanto explícita como tácitamente. De forma explícita, como fue enunciado, se ven las restricciones emanadas del derecho penal internacional a través de la referencia a artículos del Estatuto de Roma. Incluso, es interesante que se haga referencia a artículos distintos al artículo 8(2)(b)(iv) del Estatuto, único crimen específico relacionado con la protección al medio ambiente. De forma similar, el CICR refiere constantemente la labor de la CDI sobre protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados.[6] Sobre la relación tácita se ve el uso de lógicas similares al principio de precaución del derecho internacional ambiental en lo que respecta a la conducción de hostilidades de forma precavida, pese a no tener certezas científicas sobre los efectos de la acción armada.
En conclusión, se puede decir que el CICR cumplió y sobrepasó con creces el objetivo propuesto al momento de actualizar las directrices de 1994. Las nuevas directrices permiten que los distintos actores puedan conocer la forma en la cual deben o pueden actuar respecto al medio ambiente, permiten observar la relación del DIH con otras ramas del derecho internacional, y presenta un panorama claro de las interrelaciones profundas entre distintas normas convencionales y consuetudinarias del DIH. Las directrices son, entonces, un estado del arte bastante completo sobre cómo ha sido y cómo es la protección del medio ambiente en conflictos armados, y da herramientas prácticas a los distintos actores relacionados para proteger el ambiente. Este documento debe ser conocido, apropiado y aplicado por los distintos actores en los conflictos armados a nivel global, en especial en regiones como Colombia, en donde existen conflictos activos cuya afectación al medio ambiente es un riesgo latente.
Referencias
[1] ICRC, Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, Geneva, ICRC, 2020, p. 4.
[2] “The latter document served primarily as a reference tool for the incorporation of IHL rules on the protection of the natural environment into military manuals and instructions” (ibid., párr. 11).
[3] La aproximación bajo esta hipótesis se basa en que “el medio ambiente solo está protegido por el DIH si afecta a la población civil. Bajo esta visión, no todas las partes del medio ambiente son ‘bienes’ bajo el entendimiento del DIH; en cambio, una parte del medio ambiente constituye un bien civil solo cuando es usado o invocado por la población civil, o cuando el daño a este afecta a civiles”(“According to the anthropocentric view, the natural environment is only protected by IHL if it affects the civilian population. Under this view, not all parts of the natural environment are “objects” as the term is understood in IHL; rather, a part of the natural environment constitutes a civilian object only when it is used or relied upon by civilians or when harm to it affects civilians”) (ibid., párr. 19).
[4] La aproximación bajo esta hipótesis “reconoce la dependencia intrínseca entre todos los seres humanos y el medio ambiente, así como el conocimiento todavía relativamente limitado de los efectos del conflicto armado en el ambiente y su implicación en los civiles” (“This approach recognizes the intrinsic dependence of all humans on the natural environment, as well as the still relatively limited knowledge of the effects of armed conflict on the environment and the implications of this for civilians”) (ibid., párr. 19).
[5] Sobre este punto, el CICR hace hincapié en el Proyecto de Artículos sobre Efectos de los Conflictos Armados en los Tratados de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (CDI) como punto de partida para analizar la relación de las ramas en relación con el DIH.
[6] En 2013, la CDI incluyó en su plan de trabajo el tópico “Protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados”. Desde ese año se han designado dos relatoras especiales que han producido seis informes. Por un lado, la relatora Marie G. Jacobsson presentó su primer, segundo y tercer informes los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente. Luego, desde el año 2017, la relatora Marja Lehto ha producido su primer, segundo y tercer informes los años 2018, 2019 y 2022. Paralelo a eso, tanto la Relatoría como la CDI fueron adoptando progresivamente un proyecto de principios sobre esta materia. En el año 2019, la CDI aprobó en primera lectura un proyecto de principios. Durante el primer semestre de 2022, la Relatora Lehto presentó su tercer informe en donde incluye los comentarios hechos por Estados, organizaciones internacionales y ONG respecto del mencionado proyecto y sugirió algunas modificaciones. En el marco de esta labor, la CDI no solo refiere normas de DIH, sino que aborda múltiples ramas del derecho internacional que tienen implicaciones en la protección del medio ambiente en conflictos armados. En las directrices, el CICR refiere las labores realizadas por la CDI hasta la adopción del proyecto de principios aprobados en primera lectura de 2019.
[7] La totalidad de la Regla 12 es aplicable sin perjuicio de otros compromisos asumidos en otros tratados internacionales.
Bibliografía
ICRC, Guidelines on the Protection of the Natural Environment in Armed Conflict, Geneva, ICRC.
Anexo. Cuadro de aplicación de las reglas respecto de CAI y CANI
Regla | Aplicación a CAI | Aplicación a CANI |
Regla 1 | Sí | Sí |
Regla 2 | Sí | Posiblemente |
Regla 3.A | Sí | Posiblemente |
Regla 3.B | Solo aplicable a Estados partes de la ENMOD en el marco de CAI | |
Regla 4.A | Solo aplicable a Estados parte del PA I | No |
Regla 4.B | Sí | Aplica la prohibición general del DIH sobre el uso de represalia |
Regla 5 | Sí | Sí |
Regla 6 | Sí | Sí |
Regla 7 | Sí | Sí |
Regla 8 | Sí | Sí |
Regla 9 | Sí | Sí |
Regla 10 | Sí | Sí |
Regla 11.A | Sí | Sí |
Regla 11.B | Regla 11.B.i Sí desde el artículo 56(1) del PA I en concordancia con el artículo 56(2) del PA I | Regla 11.B.ii Sí desde el artículo 15 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra (PA II) |
Regla 12.A[7] | Sí | Sí |
Regla 12.B | Sí para Estados parte de los PA I y II respectivamente. | |
Regla 13 | Sí | Sí |
Regla 14 | Sí | Sí |
Regla 15 | Sí en situaciones de ocupación | No al tratarse de situaciones de ocupación |
Regla 16 | Sí | Sí |
Recomendación 17 | Sí | Sí |
Recomendación 18 | No | Sí. Recomendación específica para CANI |
Regla 19 | Sí | Sí |
Regla 20 | Sí | Sí |
Regla 21 | Sí | Sí |
Regla 22 | Sí | Sí |
Regla 23.A | Sí | Sí |
Regla 23.B | Sí de conformidad con el Protocolo III a la CCAC | Sí en el territorio de Estados adheridos a la enmienda al artículo 1 del Protocolo III de la CCAC |
Regla 24.A | Sí | Regla 24.A.i y 24.A.iii – Sí Regla 24.A.ii – Posiblemente |
Regla 24.B | Sí de conformidad con la Convención de Ottawa | |
Regla 24.C | Sí de conformidad con el Protocolo Enmendado II a la CCAC | |
Regla 25.A | Sí de Conformidad con el Protocolo V a la CCAC | |
Regla 25.B | Sí de conformidad con la Convención sobre Municiones en Racimo | |
Regla 26 | Sí | Sí |
Regla 27 | Labor de legislación por parte del Estado. Puede hacer referencia explícita a CAI y a CANI. | |
Regla 28 | Sí | Sí |
Regla 29 | Sí | Sí |
Regla 30 | Sí | Sí |
Regla 31 | Sí respecto de fuerzas armadas estatales | Sí respecto de fuerzas armadas estatales |
Regla 32 | Sí | Sí |