Prof. Dr. Alejandro Aponte Cardona

Director del Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario

Universidad de La Sabana, Colombia

alejandro.aponte@unisabana.edu.co

DOI: 10.5294/aidih.2023.4.1

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Alejandro Aponte Cardona. Editorial. Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario, 4. (2023), pp. 9-21. doi: https://doi.org/10.5294/aidih.2023.4.1

 Tal como se ha advertido en los editoriales anteriores, la reflexión que ellos abordan debe tener y tiene una vocación universal. En el caso del presente editorial, este se ocupa de un hecho muy significativo que ha tenido lugar en el caso colombiano y que, como se dice, tiene implicación global: la apertura de un gran caso, un macrocaso como se establece en el modelo transicional, sobre hechos constitutivos de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

La Jurisdicción Especial para la Paz, institución que, dentro del modelo transicional y como creación posterior al proceso de paz con las extintas guerrillas de las denominadas Fuerzas Armadas revolucionarias-Ejército del Pueblo (FARC-EP), tiene como misión la investigación y sanción, con vocación reparadora, con base en la centralidad de las víctimas y con un acento fundamental en la búsqueda de la verdad, de hechos constitutivos de crímenes internacionales. Dentro de ellos y de manera central, la función de investigar y sancionar crímenes de guerra, infracciones al derecho internacional humanitario.

En esa dirección, como se ha dicho, ha tenido lugar la apertura de un gran caso, sobre hechos constitutivos de violencia sexual. Se aclara, no obstante, que se hace relación aquí a hechos de violencia sexual, de manera general, pero las conductas que abarca el caso son mucho más complejas: es un macrocaso más comprehensivo que incluye la investigación de crímenes de odio, de crímenes basados en discriminación, de crímenes de género. Por ello y tal como lo hace la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a través del Auto No. 05 del 7 de septiembre de 2023, se inicia formalmente la ruta de investigación de “(…) los hechos reportados en los informes de sociedad civil y del Estado respecto a crímenes no amnistiables cometidos en el marco del conflicto armado de competencia de la jep, y que correspondan a patrones de hechos motivados por prejuicio, odio, y discriminación de género y/o sexo, incluyendo los motivados por la orientación, expresión e identidad sexual diversa de la víctima”.[1]

Se trata de hechos cometidos, tanto por las guerrillas que se sometieron a la jurisdicción Especial para la Paz, como por agentes del Estado —del ejército y de la policía—, así como también, por sujetos pertenecientes a grupos paramilitares, bien sea que los hayan cometido de manera independiente, o en connivencia con agentes estatales.

Son múltiples los aspectos relevantes derivados, no solo del Auto sino de las propias investigaciones ya iniciadas en otros casos y que se relacionan con conductas de violencia sexual, así como también aspectos derivados del ejercicio mismo del grai en desarrollo de su metodología de acopio y procesamiento de información. Pero este editorial se ocupará de aquello aspectos, por decirlo de esta forma, con mayor impacto en la discusión misma sobre crímenes internacionales, especialmente, sobre crímenes de guerra o, como están concebidos en la legislación penal colombiana, infracciones al derecho internacional humanitario.

Hay que aclarar, además, que el Grupo de Análisis de la Información, grai procesó más de 300 informes presentados a la Jurisdicción por instituciones estatales como la Fiscalía General de la Nación y, especialmente, por las más diversas organizaciones de la sociedad civil. Se trata, en consecuencia, de un cúmulo extraordinario de información recopilada. No obstante, en todos los procesos de justicia transicional, en todas las guerras, confrontaciones y conflictos, se trata de un tema especialmente grave; todos los tribunales se enfrenten al silencio, a la invisibilidad, al subregistro en la documentación de estas conductas. El mismo Auto, también desde la introducción, aclara al respecto: “Dada la magnitud del subregistro de estos hechos, la Sala hace una convocatoria especial a las organizaciones de sociedad civil para ampliar sus informes y participar en el proceso judicial ante la Sala”.[2]

En reciente visita del fiscal general de la Corte Penal Internacional a Colombia, Karim Khan en un conversatorio adelantado con diversos actores el 7 de junio de 2023 el funcionario, que acordó un convenio de trabajo conjunto con la Jurisdicción Especial para la Paz, reconoció que uno de los aspectos clave de este convenio debería ser impulsar la investigación de este tipo de casos ya que, incluso, reconoció que en la propia Corte Penal Internacional hay un déficit de persecución penal de estas conductas.

Lo primero que podría destacarse respecto no solo del Auto en sí mismo, sino de la ruta ya escogida en otros casos para ilustrar este tipo de conductas, es la consolidación de un nuevo lenguaje que contrasta con la manera como, desde el lenguaje mismo y de tradiciones culturales muy arraigadas, se abordan estos temas y este tipo de delitos. Así, el Auto, en el asunto mismo de que trata, se refiere a la “apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto del caso No. 11 de “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”.[3]

De esta forma, se abre el espectro a la investigación de las más diversas formas de violencia sexual, de agresiones sexuales en conflicto armado, pero también, de conductas asociadas a la identidad de género, allende incluso el componente estrictamente sexual y arraigadas en aspectos culturales y sociales. Parecería y ello es loable en función de la construcción de relatos complejos, que el propósito es también denunciar, dar cuenta de ellas, ilustrar, conductas que expresan una tradición en el ejercicio del poder sobre el otro, sobre el cuerpo del otro; de adentrarse en la ilustración y en la decantación de fenómenos culturales que determinan o que son proclives a la comisión de toda suerte de conductas criminales.

Desde el punto de vista estrictamente penal, hay que recordar siempre que la esencia de los crímenes internacionales es que se trata siempre de un conjunto de delitos; no existe ningún crimen internacional que tenga lugar, por decirlo, de esta forma, en estado puro; son siempre núcleos de delitos. Incluso, para citar el caso de un delito básico, el acceso carnal violento en persona protegida, por más individual que sea, siempre se haya inserto en un contexto. En decenas de casos está acompañado de desplazamiento forzado, de detenciones ilegales, de formas de reclutamiento ilícito, de amenazas, de políticas de castigo, de sometimiento. El Auto de la Sala y el grai en primera instancia y en desarrollo de una metodología muy asertiva, han consolidado información sobre hechos ligados a estas formas previas que son proclives a la comisión de estos delitos.

En todo caso, luego de esa narración más amplía que, en lógica transicional debe repercutir en la creación de auténticos escenarios de no repetición, para efectos de imputación penal, hay que establecer la conexión de los hechos con el conflicto armado, el nexo de causalidad, que es un tema complejo y muy importante. Por ejemplo, en la reconstrucción inicial de hechos que ha hecho el grai y en relación con la apertura hacia la ilustración más general de conductas, se hace referencia a la comisión de feminicidios, incluso, de transfeminicidios. Se trata, como se dice, de una apertura hacia la reconstrucción de relatos complejos, aunque, desde el punto de vista penal, los feminicidios en escenarios de conflicto armado serían más homicidios en persona protegida.

Respecto de la consolidación de un lenguaje común y respecto del hecho fundamental, de la necesaria interrelación entre los casos y la consolidación de rutas comunes de investigación, hay que señalar que, en otra decisión muy importante, compleja, copiosa, que se relaciona con toda clase de crímenes cometidos en un territorio especialmente crítico, la Jurisdicción ha documentado casos de agresiones sexuales contra hombres homosexuales, de raza negra, pertenecientes a comunidades del mar pacífico colombiano; se documentan agresiones reiteradas, incluso, colectivas y en presencia de la comunidad. Son hechos presentados como constitutivos de delitos de lesa humanidad, en concreto, constitutivos del delito de persecución[4].

Será una oportunidad para la Jurisdicción, en sus diversas instancias y momentos, para documentar ante el mundo estos hechos como delitos de lesa humanidad. Existe hoy un nuevo lenguaje que permea la aproximación a estos fenómenos, con implicaciones culturales y no solo de carácter estrictamente penal.

En segundo lugar, se puede destacar el hecho de que, de acuerdo con la metodología previa adoptada por la Sala y la Jurisdicción, una vez se da apertura al macrocaso que, como su nombre lo indica, es global, es macro, es comprehensivo y general, se divide en subcasos que buscan concretar, bien sea desde el punto de vista regional o, de acuerdo con otros criterios, rutas específicas de investigación.

Se han abierto, en consecuencia, tres subcasos. En primer lugar: el “Subcaso 1: Violencia basada en género contra personas civiles cometida por miembros de las farc-ep”. Luego, la Sala desagrega el subcaso en patrones, “repertorios de violencia”, modus operandi, etc. Como se ve, hay un acento en este subcaso, en la investigación de conductas constitutivas de crímenes de género, con énfasis en la discriminación, en la persecución de la diferencia. De la misma forma, la Sala establece el “Subcaso 2: Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública”. También en este caso es expreso el acento destacado para el primero. Pero, desde allí, en una ruta más general, se hace relación, por ejemplo, a la comisión de delitos contra “mujeres por ser mujeres”.

De igual forma, en los dos subcasos y en función de controles territoriales, de disputas, de escenarios degradados del conflicto armado, se hace relación a la comisión de conductas contra personas pertenecientes a pueblos étnicos; se relacionan formas de persecución expresa a personas pertenecientes a estas comunidades. Así, se abre el espectro y se abre el diálogo con otros casos que documentan hechos de violencia sexual, no solo de hechos constitutivos de violencia contra personas miembros de la comunidad lgbtiq+, sino de formas de violencia sexual en general.

De hecho, además, uno de los aspectos relevantes del Auto es que abre una ruta de investigación expresa frente a este tipo de sujetos, cuyos derechos han sido especialmente vulnerados a la sombra del conflicto armado. Pero existe y así debe ser leído, un amplio espectro de investigación de conductas que tendrá sentido en la medida en que se interrelacionen los hallazgos de este gran caso con otros casos en curso. Por ello, el propio Auto hace referencia, en el punto D.2.3, a la “imputación conjunta de patrones con otros macrocasos”. La noción de violencia sexual se torna así en un concepto más amplio, comprehensivo. De hecho, además, para la Jurisdicción la violencia sexual constituye más una forma compleja de violencia de género. Finalmente, el tercer subcaso se refiere a la “Violencia intrafilas: violencia sexual, reproductiva y otras violencias basadas en el género y por prejuicio al interior de la fuerza Pública y de las FARC-EP”.

Hay algo novedoso y complejo en este punto: no solo se asumirá el estudio de hechos relacionados con crímenes sexuales cometidos al interior de las guerrillas, en las filas de la antigua guerrilla de las FARC-EP, sino que se asumirán casos de crímenes cometidos al interior del ejército o de la policía, es decir, hechos cometidos por agentes estatales. Ello, no solo contra mujeres, sino que también se asumirá la investigación de casos documentados de agresiones contra soldados y contra miembros hombres del ejército que son subalternos y han sido agredidos por sus superiores.

La pregunta que surge en este punto y es una pregunta que, además, se le formuló a una de las magistradas presentes en la rueda de prensa que tuvo lugar en el mes de septiembre, cuando la Jurisdicción anunció la apertura del caso, es la siguiente: ¿cuál es la relación de estas conductas, en el caso del ejército o de la policía, con el conflicto armado? [5] De hecho, otra de las magistradas, en la misma rueda de prensa, anunciaba el conocimiento de agresiones a subordinados ocurridas en las casas o apartamentos de sus superiores.
En este caso es más compleja aún la pregunta por la relación de estas conductas con el conflicto armado, tema arduo en todas las latitudes, pero especialmente complejo en el caso colombiano en el cual se ha vivido una relación y tensión permanente entre la paz y la guerra, donde se han superpuesto escenarios propios de la guerra, con escenarios de paz, donde la paz como condición esencial para el funcionamiento del derecho, no ha sido y no es aún una realidad consolidada.

A propósito del subcaso que tiene que ver con los crímenes intrafilas y de manera general, en relación con los delitos cometidos contra miembros de la guerrilla o de otros grupos armados al interior de los mismos, que incluyen ejecuciones sumarias, depuraciones y toda clase de agresiones sexuales, en el país desde hace décadas se suscitó la discusión sobre si se trataban o no de personas protegidas. Incluso antes de la misma sentencia fundamental de Ntaganda, a nivel internacional, se ha concluido en nuestro caso que sí; hoy puede decirse que se trata de una discusión saldada y esto es claro en un escenario más globalizado, con la denominación de delitos “intrafilas”. Tanto más, tratándose, por ejemplo, para citar este caso, de mujeres que, de ninguna manera entregan su decisión sobre el ejercicio de la sexualidad, por más que se trata de los avatares propios de la guerra. En la edición anterior del Anuario se publicó un trabajo sobre este tema central y se ha abordado en conjunto con otros temas relacionados. Se trata hoy de un hecho central para la imputación correcta de estas conductas.

Tal como se ha visto, los dos primeros subcasos hacen referencia a dinámicas de control social, de control territorial por parte de actores ilegales, en este caso, las extintas FARC-EP, pero se trata de un drama de décadas: la existencia de actores ilegales sustitutos de la acción y gestión estatal; sustitutos de los mecanismos de control social estatal, del monopolio de las armas, del control social propio del aparato de justicia y de sus procedimientos reglados.

La Jurisdicción ha trabajado, en diversos casos y especialmente respecto de la guerrilla, la noción de control social. Lo ha hecho a partir de una categoría desarrollada por la sociología criminal y que sirve, justamente, de base para la comprensión de la existencia de numerosos delitos que han ocurrido por parte de guerrillas que, a la manera de verdaderos contra Estados, han ocupado territorios y gobernado en ellos por años, cometiendo, igualmente, numerosos delitos.

Pero la misma criminología ha desarrollado la diferencia entre control social formal y control social informal, de tal suerte que el control social formal lo ejercerían las instituciones estatales y el control social informal, como deformación de ese ejercicio de poder reglado, no solo del derecho penal sino en general de la actuación de todas las instituciones, lo ejercerían, tanto actores sustitutos, como agentes estatales que, negando el ejercicio reglado y regulado de la acción estatal, cometen toda suerte de crímenes en territorios en disputa o sobre los cuales ejercen control, negando los derechos de las personas que someten.

Así, la Jurisdicción trabaja más con la noción general de control social para ilustrar hechos de agentes no estatales y es correcto, pero la noción de control social informal, puede servir también, justamente, para ilustrar hechos criminales perpetrados por agentes estatales que, para citar el caso concreto que nos ocupa, han cometido decenas de hechos de violencia sexual, en escenarios de conflicto armado, en su función, paradójicamente, de protección de civiles en escenarios de guerra y de lucha contra actores armados. Por esa razón, el Auto que se reseña, a partir de información condensada por el GRAI, ha detectado, por ejemplo, un incremento notorio de hechos constitutivos de violencia sexual, en años de lucha estatal feroz contra las guerrillas. Es el caso del año 2000 o 2002. En general, en esta década se registra un enorme incremento de agresiones sexuales.

Se trató de periodos de un aumento ostensible del pie de fuerza, de lucha encarnizada y de recuperación de territorios gobernados u ocupados por las guerrillas. Pero, surge un hecho paradójico tal como se ha dicho: a mayor medida en que avanzaba la guerra contra las guerrillas, también avanzaba, según se documenta, la generación de hechos de violencia sexual.

Así lo resume el Auto, apoyándose, a su vez, en trabajos muy comprehensivos del Centro de Memoria Histórica: “(…) Donde hay militarización de los territorios, incrementan los casos de violencia sexual contra las mujeres”.[6]

Es un hecho también abordado por la sociología en textos fundamentales: la carencia de un ejercicio regulado de la fuerza, del poder; la inexistencia de un efectivo control y monopolio estatal de las armas y del poder sancionador, no solo se debe a la existencia de actores armados, de sujetos criminales, de poderes de facto, sino a la presencia caótica de las autoridades. En escenarios degradados, con situaciones de anomia profunda, de conflicto armado o de falta de penetración estatal, cuando esta ocurre, se ejerce la presencia estatal de manera irregular, caótica, criminal.

Uno de los mayores desafíos que tiene la persecución penal, nacional o internacional, de crímenes de carácter sexual, de crímenes de odio, de género, no solo en el caso colombiano sino de manera general, es la falta de reconocimiento de quienes los han cometido, los han ordenado, los han tolerado o los han inducido. No obstante, en este punto debe entrar en juego la labor pedagógica asumida por la jep; deben entrar en juego todos los recursos propios del modelo transicional: su carácter dialógico, el ejercicio restaurativo en el proceso, la decantación efectiva del daño causado, las fórmulas de reparación, la construcción conjunta de escenarios de no repetición.

Si para la sociología criminal más crítica, el proceso penal es en sí la pena, en el modelo transicional, el proceso no es la pena; el proceso es un escenario dialógico, desdramatizado desde el punto de vista de la estricta verdad procesal y, para usar la metáfora, dramatizado desde el punto de vista del ejercicio restaurativo de relación directa entre víctimas y actores criminales, el cruce y construcción de relatos articulados en función de la construcción de auténticos escenarios de no repetición.

Hay una visión optimista, ciertamente, en estas consideraciones; no obstante, en la página web de la Jurisdicción se pueden encontrar ilustrados estos ejercicios fundamentales, particularmente, en audiencias de reconocimiento. En todo caso, hay que adelantar ejercicios complejos de construcción de verdades, luego de hechos amparados por la invisibilidad.

Pero también aquí surgen paradojas: la tradición cultural, amparada en décadas de ejercicio explícito o implícito de poder sobre el cuerpo del otro, de apropiación de la sexualidad del otro, de objetivación del cuerpo en función de la guerra, del ejercicio desnudo del poder, ha propiciado la comisión de crímenes sexuales, pero, al mismo tiempo, esa misma tradición inhibe a los actores a reconocerlo: la vergüenza pública contrasta con la permisibilidad que también ha sido y es pública.

En una conferencia dictada por la antropóloga e historiadora argentina en Colombia, Rita Segato, en el mes de septiembre de 2023, decía que los crímenes sexuales se ocultan e invisibilizan, entre otras razones, porque son enviados y encerrados en los cajones de lo privado, de lo secreto, de la sexualidad secreta, y ello dificulta aún más el ejercicio de evidenciarlos, de ilustrarlos, tanto más en procesos penales. En todo caso, como se dice, la Jurisdicción posee todos los elementos que hacen plausible el ejercicio de ilustración, de construcción de relatos, de hallazgo de responsables.

Frente al silencio de aquellas víctimas que no quieren ventilar su dolor, que yace en el fuero personal y que debe ser respetado celosamente, o frente a la dificultad misma para reconstruir probatoriamente hechos de violencia sexual ocurridos años atrás, existe justamente el extraordinario criterio de priorización que es el criterio de representatividad: decenas de víctimas de violencia sexual o de violencia de género, pueden verse representadas en un gran caso, en un proceso de dignificación de sujetos que han padecido el mismo dolor. Hay que extremar, en este caso, el valor del criterio de representatividad, que no es solo un tema técnico, es profundamente humano.

Se agrega, finalmente, y ello más en relación con criterios de imputación de las conductas materia del caso, de la persecución penal de hechos constitutivos de agresiones sexuales y de género en contextos de conflicto armado, que los desafíos son enormes y muy interesantes: la Jurisdicción avanza también en la depuración de fórmulas de atribución de responsabilidad penal. El modelo transicional es abierto en el uso de las fuentes, tanto del derecho penal internacional, como del derecho penal interno y del derecho internacional humanitario. Por esa razón se ha avanzado en la fundamentación de dichos modelos: la responsabilidad del superior jerárquico, las formas de omisión, la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, la coautoría -depurada en el caso colombiano de su derivación jurisprudencial de coautoría impropia-, y la responsabilidad por inducción del agente que posee una especial posición de garantía, son avances notorios y muy importantes.

El propio Auto que se cita, en el párrafo 61 adelanta una “aclaración sobre modos de autoría aplicables”. Así, “la Sala considera pertinente advertir de entrada que el examen que hará de la responsabilidad penal individual en el marco de este Macrocaso 11 -como lo ha hecho en todos los demás macrocasos - trasciende la mera autoría directa o material. Esta aclaración es importante pues en los crímenes basados en género ha habido la tendencia a reducir las investigaciones solo a la identificación de autores/as materiales, esto influenciado, entre otras cuestiones, por una visión dogmática errónea de considerar la violación sexual exclusivamente como un ‘delito de propia mano’ y no como una conducta que también pudo ser ordenada, promovida, autorizada o tolerada por los miembros de la organización”.

Por esa razón, hay que avanzar respecto de las formas tradicionales de comprensión de estos delitos y avanzar en la deducción de fórmulas de responsabilidad penal de sujetos que, más allá de ser aquellos ejecutores materiales, son invisibles, se encubren en aparatos macrocriminales, en dinámicas de poder. Además, hay que avanzar y parece que la discusión está saldada, en dejar atrás, definitivamente, como lo dice el Auto, la concepción según la cual estos delitos serían “delitos de propia mano”. La jurisprudencia penal ha avanzado al respecto, parece una discusión cerrada, pero es necesario seguir ahondando en la elaboración de nuevos elementos.

De otra parte, pese a que, como también está documentado, la gran mayoría de conductas, constituyen actos de acceso carnal violento en persona protegida, de violación o rape como ha sido documentado internacionalmente, es necesario documentar, ilustrar, decantar hechos constitutivos de otro tipo de conductas. Es el caso, a manera de ejemplo, de la desnudez forzada en persona protegida, del aborto forzado, del embarazo forzado en persona protegida; de la trata de personas, de las diversas formas de esclavitud sexual, el matrimonio servil, entre otras conductas. El Código Penal colombiano tiene una riqueza descriptiva enorme en el título II de la parte especial que contienen las infracciones al derecho internacional humanitario; el derecho penal internacional ofrece también un mapa complejo en esta dirección.

Capítulo especial será el tema de concursos, de acumulación de conductas. Por ello, la propia Sala en el Auto que se estudia, ha hecho relación a la necesidad de avanzar de manera coordinada con otros casos complejos, como es el macrocaso sobre reclutamiento de menores, por ejemplo. Como se ha dicho, ningún crimen internacional tiene lugar de manera individual y dinámicas de desplazamiento forzado, de despojo de tierras; formas de reclutamiento de menores, para citar estos casos, han sido acompañadas en decenas de casos por hechos de violencia sexual, de violencia de género. La comunicación entre los casos será fundamental.

Como se ha dicho, se ha hecho referencia a aspectos especialmente relevantes, dentro del cúmulo de temas posibles. Desde antaño el recurso a la violencia sexual ha sido una constante, un hecho dramático; lo ha sido en todas las guerras y conflictos, en todas las latitudes. Así, desde un caso concreto, se articulan hoy nuevas variables y nuevos elementos que deben tener un impacto global y que deben servir para el impulso en diversos ámbitos a la persecución penal de estas conductas, a la reparación y dignificación de las víctimas.

 

 

Agradecemos de manera muy especial, en nombre de la dirección, del comité científico y del comité editorial, a todos los autores y autoras de los trabajos y de las reseñas. Hemos recibido un número enorme de trabajos, hecho que entraña siempre el compromiso y la dedicación para llevar adelante este proyecto. Agradecemos también de manera especial a todas las personas que nos han colaborado con las evaluaciones de los trabajos; se trata de una labor ardua y pilar de nuestro trabajo. Para ellos y ellas, nuestra gratitud especial.

Como se observa, se han abordado los más diversos temas, incluyendo aquellos que hoy representan grandes y nuevos desafíos, como es el caso del uso de tecnologías de punta, aspecto complejo que se ubica en los linderos entre la ética y el derecho. También se ha abordado la guerra de Ucrania, exigencia fundamental a más de un año del inicio de la confrontación. El Anuario es un espacio abierto para la reflexión de los más diversos temas que, desde el derecho internacional humanitario, desde las leyes de la guerra, se proyectan en las más complejas direcciones.

No tenemos un trabajo que se ocupe del análisis o del estudio y la reflexión, del drama que se vive en Gaza y del conflicto que vive esa región: hay una coincidencia temporal entre el cierre de la edición y los terribles sucesos que allí ocurren, pero está abierto el Anuario a una reflexión sobre esta situación. En el escenario internacional y en ámbitos nacionales, todos hacen relación a la necesidad de respetar el derecho internacional humanitario, pero lo que se observa, parece ser más la existencia de un estado de naturaleza, de una situación contraria per se al derecho, a la voz civil que, en ese caso, sería y debe ser, el derecho internacional en general y el derecho internacional humanitario, específicamente.

En todos los editoriales anteriores del Anuario, se ha recalcado que el respeto efectivo al derecho internacional humanitario, en terreno, no es un asunto jurídico. En las catatumbas de las guerras, el respeto o no al derecho, no es un asunto jurídico, sus presupuestos son previos, son ético-jurídicos. Todas las categorías del derecho internacional humanitario, comenzando por la categoría de persona protegida, son constructos ético-políticos, no solo jurídicos: presuponen convicciones de carácter profundo. Si se respeta la vida de un rehén, si se respeta un niño, un hospital, no es un tema normativo, entraña una profunda convicción ético-política; el resto es retórica y legitimidad basada en la fuerza, en el recurso a la política, a la decisión política basada en los recursos económicos y en la legitimidad puramente discursiva.

La academia y el derecho trabajan con la materia más frágil, precisamente la utopía es la acción efectiva del derecho en escenarios en los que prevalece el estado de naturaleza hobbesiano que hoy parece trasladarse a las relaciones internacionales. Desde la academia, hacemos votos para que se respeten, efectivamente por todos y no solo por los involucrados directamente, el derecho internacional y el derecho internacional humanitario, como el mínimo de voz civil en medio del puro estado de naturaleza; la guerra, todas las guerras, el terror, las invasiones, las ocupaciones, son la negación, en esencia, del derecho, de todo derecho.

El Anuario agradece, finalmente y de manera especial, a la Universidad de la Sabana, a la Facultad de Derecho y Ciencias políticas, a su decano especialmente comprometido con este proyecto, a los profesores que nos apoyan con trabajos y evaluaciones; agradece a la editorial de la Universidad con su trabajo depurado. De la misma forma, agradece a la asistente por dos años de este proyecto, Ana María Gómez por su entrega y dedicación. También el apoyo de Angélica Herrera.

Agradecemos, de manera especial siempre, al Comité internacional de la Cruz Roja (cicr), a su sede en Bogotá, por su apoyo decidido, incluso en épocas de restricción económica, a esta iniciativa que cumple hoy su cuarto año de edición. Son diversos los escenarios de cooperación de la Universidad y de la Facultad, con el cicr, en contextos de formación académica y de apuesta en terreno por el respeto efectivo al derecho internacional humanitario.

De hecho, además, el estudio del derecho internacional humanitario en nuestra facultad y la reflexión permanente sobre sus implicaciones, no solo tienen lugar en las clases propiamente dichas, sino en ejercicios diversos, la clínica jurídica, el Concurso Iberoamericano de Derecho Internacional Humanitario, el observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz (Observa jep), los semilleros y las prácticas de estudiantes en dicha Jurisdicción, entre las más diversas iniciativas. El Anuario es un aporte, con la confluencia de temas, de reflexiones y de inquietudes, a la necesidad, que no es solo continental ni iberoamericana, de repensar, con herramientas tradicionales y renovadas visiones, los más diversos desafíos.

 

Bogotá, noviembre de 2023

 

 


[1]        Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Auto No. 05 del 6 de septiembre de 2023, asunto.

 

[2]        Ibidem, asunto.

 

[3]        Ibidem, asunto.

 

[4]        Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Auto No. 03 del 5 de julio de 2023, especialmente: párrafo 511, cita 3508.

 

[5]        En la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, hay acceso directo a la rueda de prensa y al comunicado de apertura del macrocaso 011, número 112 del 26 de septiembre de 2023.

 

[6]        Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Auto No. 05 del 6 de septiembre de 2023, párrafo 173, cita 217.