Fenómeno de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia por parte de las FARC-EP a partir de las perspectivas de la Jurisdicción Especial para la Paz
Recruitment phenomena and use of children and teenagers in Colombia by the farc-ep from the perspectives of the Special Jurisdiction for Peace
Sara Daniela Villamil Gómez
https://orcid.org/0009-0002-7499-6683
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
svillamilg@unal.edu.co
Daniel Felipe Echeverry Cano
https://orcid.org/0009-0004-8910-2501
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
dfecheverryc@unal.edu.co
Recibido: 30 de marzo de 2023 | Envío a pares: 19 de abril de 2023 | Aprobado por pares: 17 de agosto de 2023
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Sara Daniela Villamil Gómez. “Fenómeno de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia por parte de las farc-ep a partir de las perspectivas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, en Anuario Iberoamericano sobre Derecho Internacional Humanitario, 4 (2023), pp. 287-314.
doi: https://doi.org/10.5294/aidih.2023.4.9
Resumen
Este artículo tiene como objetivo principal exponer el tema del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Colombia, desde la perspectiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Así, a partir de una primera contextualización del fenómeno de reclutamiento forzado, se busca indagar sobre la caracterización que se ha hecho por parte de la JEP, y si esta jurisdicción ha contemplado, dentro de los patrones de reclutamiento, la capacidad de toma de decisiones que tienen los y las menores de edad, así como otros factores. De otra parte, se retoman conceptos de “víctima ideal” desde los estudios de la victimología, y se analiza de qué forma se ha conceptualizado a los NNA como víctimas ideales, sin tener en cuenta su capacidad de agencia. Además, se hace una recopilación de lo que ha establecido la JEP en el marco del Caso 07 sobre reclutamiento forzado, y se exponen posturas de algunos integrantes de las FARC que se han hecho públicas sobre el tema.
Palabras clave: Reclutamiento forzado; víctima ideal; voluntad; violencia; persuasión; atribución de responsabilidad.
Abstract
The main objective of this article is to present the issue of recruitment of children and adolescents (NNA) by the FARC-EP guerrilla in Colombia, from the perspective of the Special Jurisdiction for Peace (JEP); thus, from an initial contextualization of the phenomenon of forced recruitment, it seeks to investigate the characterization that has been made by the JEP, and whether this Jurisdiction has contemplated within the recruitment patterns, the decision-making capacity of minors, as well as other factors. On the other hand, concepts of “ideal victim” are taken up again from victimology studies, and how children and adolescents have been conceptualized as ideal victims, without taking into account their capacity for agency. In addition, a compilation is made of what has been established by the JEP in the framework of the macro case 07 on Forced Recruitment, and the positions of some FARC members who have made themselves public on the subject are presented.
Key words: Forced recruitment; ideal victim; willingness; violence; persuasion; attribution of responsibility.
Introducción
La presente investigación busca indagar sobre la caracterización que ha hecho la JEP del fenómeno de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de las FARC-EP; específicamente, nos interesa identificar si la JEP ha tenido en cuenta la voluntad y los móviles de los menores al momento de establecer los patrones de macrocriminalidad.
Este tema es de especial relevancia teniendo en cuenta que estos elementos suelen estar al margen del abordaje que diferentes instituciones del Estado han hecho de este fenómeno, por ejemplo, la Corte Constitucional ha señalado que, para establecer las conductas que deben ser sancionadas en relación al reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes, lo relevante es asegurar que la persona menor de 18 años forma parte de cualquier fuerza o grupo armado regular o irregular, sin importar si porta armas o no, ni si su vinculación ha sido forzada o voluntaria. Asimismo, indicó que, en ningún caso, los grupos armados pueden reclutar o utilizar a menores de 18 años en acciones hostiles. Incluso, si el niño o adolescente manifiesta su voluntad de unirse a dichos grupos, su reclutamiento o uso en estas circunstancias debe ser prohibido y castigado[1]. Es por ello que usualmente no se tiene en cuenta la capacidad de decisión del nna que ha sido reclutado por los grupos al margen de la ley, pues el consentimiento como concepto jurídico solo llega a establecerse cuando la persona es mayor de edad.
Por estas razones, este artículo propone, en un primer momento, realizar una pequeña contextualización del fenómeno de reclutamiento forzado para poner de presente ciertos elementos. En un segundo momento, se traen a colación los principales avances que ha realizado la JEP desde la apertura del Caso 07 a través de distintas decisiones y la forma como se analizan por ejemplo las tácticas de persuasión y la legitimación del actuar de la guerrilla a la hora de atraer NNA a sus filas, además, se relacionan otras decisiones más recientes por parte de esta Jurisdicción. Por último, se explorarán algunos de los pronunciamientos en la prensa por parte de exguerrilleros(as) de las farc sobre la atribución de responsabilidad a este fenómeno.
1. Contextualización
El Estado colombiano, al ratificar tratados internacionales, por su legislación interna y por las decisiones judiciales, reconoce que el reclutamiento de menores de edad es ilegal, y constituye tanto un crimen de guerra como una grave violación de sus derechos. La Corte Constitucional en distintas ocasiones se ha pronunciado sobre la vinculación voluntaria de NNA a grupos al margen de la ley. En el Auto 251 de 2008, la Corte manifestó que el carácter voluntario del reclutamiento es aparente, puesto que se presenta en un contexto de manipulación y engaños por parte de los grupos armados para aprovecharse de la situación de vulnerabilidad de los nna. A través de la sentencia C-240 de 2009, la Corte afirmó que, para señalar las conductas que deben ser sancionadas en materia de reclutamiento, lo relevante es asegurar que la persona menor de 18 años forma parte de cualquier fuerza o grupo armado regular o irregular, sin importar si porta armas o no, o si su vinculación ha sido forzada o voluntaria[2]. De igual forma, indicó que “En ninguna circunstancia (los grupos armados) pueden reclutar o utilizar menores de 18 años en las hostilidades, lo que supone que, incluso ante la eventual voluntariedad del niño o adolescente de incorporarse a esas filas, su reclutamiento o utilización estaría proscrito”[3].
Sin embargo, algunas investigaciones han indicado que la vinculación responde a factores objetivos y subjetivos, por ejemplo, la coacción armada, la pobreza, la falta de garantía de sus derechos, la violencia intrafamiliar y sexual; así como los imaginarios bélicos que se construyen en torno a las armas y la autoridad. Estas investigaciones analizan perfiles socioeconómicos, familiares y sociodemográficos de los NNA vinculados antes de su ingreso a la guerra, durante su permanencia en el grupo armado ilegal y después de su salida[4]. No obstante, no existe un consenso frente a este tema y diversos autores, en línea con la jurisprudencia constitucional, consideran inexistente “algún nivel de voluntariedad en la participación de la niñez en el conflicto armado, ya que el reclutamiento ‘voluntario’ en Colombia solo está revestido de una capa de apariencia con la que los determinadores y perpetradores pretenden eximirse de sus responsabilidades”[5].
Otros indican que el reclutamiento es un fenómeno dependiente de las representaciones sociales que tienen los reclutadores sobre la infancia, por ejemplo, considerar a los NNA como sujetos capaces de ejecutar una amplia gama de roles militares, es decir, que el fenómeno está marcado por lo que los “adultos en las instituciones legales o ilícitas creen y dictaminan sobre lo que son o podrían ser los NNA.”[6]
Dentro de este análisis se han desarrollado investigaciones[7] sobre las razones de los grupos armados para reclutar menores; entre ellas se destaca la necesidad de aumentar la fuerza de combate y la posibilidad de hacerlo aprovechándose de la vulnerabilidad de los NNA, quienes, a pesar de no contar con la fuerza física requerida para ciertas actividades, se ha documentado que culturalmente al interior de estos grupos son considerados valiosos por su falta del sentido del peligro[8]:
Muchos de ellos creen que se hacen invisibles, que las balas no los tocan, que los enemigos no van a disparar sobre ellos y que, además, la muerte es para los adultos. La visión que los adultos tienen sobre el niño y el joven hace que se les considere una persona dúctil, maleable, sobre la que se puede ejercer dominio y autoridad más fácilmente y al que se le pueden pedir, por lo tanto, las acciones más riesgosas y las tareas “menos honrosas” que los adultos no quieren realizar [9].
Esta tesis es compartida por el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el cual afirma que los grupos armados valoraron “la facilidad de adoctrinar a personas más jóvenes y de ejercer influencia sobre la validez de las causas de lucha que defienden los actores armados y (...) generan menos sospecha en la fuerza pública y en otros actores armados”.[10]
Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia publicaron un estudio de caracterización de las niñas, los niños y adolescentes atendidos por el ICBF en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2022[11]. Este estudio resalta que la modalidad de reclutamiento más común entre las y los adolescentes y jóvenes en Colombia es la coerción y la manipulación. Los Grupos Armados Organizados (GAO) explotan la vulnerabilidad de los jóvenes y sus aspiraciones de una vida mejor, ofreciéndoles estatus, poder y protección a cambio de su participación en actividades ilícitas. Varios factores influyen en el proceso de reclutamiento de muchos niños, niñas y adolescentes a gao en Colombia. La falta de oportunidades económicas y educativas, la influencia de familiares o amigos involucrados en los gao y la búsqueda de pertenencia y reconocimiento son algunas de las razones que los llevan a tomar esta decisión. La combinación de estos factores, junto con la presión social y la desesperanza en un contexto afectado por el conflicto armado, aumenta la vulnerabilidad de los jóvenes frente al reclutamiento.
El informe también destaca cómo las violencias experimentadas en el entorno familiar y comunitario pueden contribuir a la vulnerabilidad de los jóvenes frente al reclutamiento. El maltrato físico, la negligencia y el abuso en sus hogares pueden llevarlos a buscar refugio y reconocimiento en los grupos armados. Estos grupos ofrecen una sensación de pertenencia y protección que a menudo falta en sus vidas cotidianas, y los GAO explotan estas vulnerabilidades para atraer y manipular a los jóvenes. Por otra parte, la ausencia de mecanismos sólidos de protección a nivel comunitario y la normalización del conflicto armado también desempeñan un papel crucial. En contextos donde el Estado no puede garantizar la seguridad, las comunidades y familias pueden ceder ante las presiones de los GAO para asegurar la tranquilidad y protección de la comunidad. De esta forma, los gao llenan el vacío dejado por la falta de presencia estatal, ofreciendo protección y control en áreas marginadas.
Finalmente, las condiciones de vida de los niños, las niñas y los jóvenes en contextos de conflicto armado están profundamente afectadas por factores como los cultivos de uso ilícito, la violencia y la falta de reconocimiento de sus derechos. La falta de acceso a servicios básicos, especialmente en áreas rurales y para grupos étnicos como los afrocolombianos e indígenas, exacerba su vulnerabilidad y dificulta su capacidad para escapar de los GAO. Estos grupos llenan los vacíos dejados por el Estado, ofreciendo apoyo y control en comunidades marginadas. La falta de alternativas y la presión social pueden llevar a muchos jóvenes a unirse a estos grupos en busca de una salida de la difícil situación en la que se encuentran.[12]
En conclusión, puede decirse que el fenómeno del reclutamiento está delimitado por múltiples factores de orden social, económico, cultural, geográfico y ambiental; esto permite afirmar la complejidad de su estudio y las múltiples aristas que se deben tener en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad en un contexto de justicia transicional.
2. Perspectivas desde la victimología, nociones de una “víctima ideal”
La noción de “victimología”, su surgimiento y sus primeros acercamientos, puede rastrearse desde las teorías penales clásicas que se esforzaron por categorizar la importancia de las víctimas dentro del proceso penal. En los años ochenta, la victimología se empezó a preocupar de manera más representativa por los derechos de las víctimas y la idea de no llegar a dinámicas revictimizantes al sobreponer los derechos de los y las victimarias sobre la víctima.
Esto último, para autoras como Larrauri, no está relacionado con la victimología sino con lo que ella conoce como “victimodogmática”[13]. Sin embargo, la respuesta de la victimología se puede establecer desde la teoría de una pena compensatoria, es decir, la adjudicación de un castigo que le “sirva” a la víctima. No obstante, esto está un poco lejos de lo que proponen las diversas teorías de justicia restaurativa dentro de los procesos de justicia transicional, y se acerca un poco más a lo que se conoce como la justicia retributiva, siendo esta la más usual dentro del proceso penal ordinario manejado en Colombia y en el mundo.
Autores como Nils Christie tienen en cuenta el concepto de “víctima ideal” que se define como aquellas “personas o categorías de personas a las cuales —al verse afectadas por un crimen— más rápidamente se les otorga completa y legítimamente el status de víctima”[14]. De esta forma, según el autor, la víctima ideal posee cinco atributos, (1) es débil, (2) está llevando a cabo una tarea respetable, (3) en el momento de los hechos, se encontraba en un lugar en donde podría estar sin ningún inconveniente, (4) el criminal era corpulento y malo y (5) el criminal era un desconocido para la persona. Dentro de estas características se destaca la “debilidad”, lo que nos lleva a situar el concepto en el contexto de reclutamiento forzado.[15]
Esta característica de debilidad se entiende como una condición intrínseca de los NNA frente a las personas que se encargaban de reclutar combatientes dentro de la guerrilla de las FARC. No obstante, la noción de debilidad se puede ver en los dos escenarios anteriormente mencionados, tanto en el escenario en el que media el uso de la violencia como en el que median las tácticas de persuasión. Esto se debe al imaginario que ha construido la sociedad sobre la vulnerabilidad intrínseca de los menores, vulnerabilidad que trae consigo la necesidad de protección.
Este imaginario —del cual no se ha cuestionado su veracidad o credibilidad y no se pretende hacer en este escrito— se afianza a partir de la protección jurídica que el Estado colombiano le brinda a los NNA. Ejemplo de ello es la asignación de la categoría de sujetos de especial protección establecida en la Constitución Política de Colombia, en particular en el artículo 44, así como las protecciones a nivel de derecho penal que se traducen en la asignación de penas más severas cuando el delito es cometido sobre un menor, por ejemplo, el artículo 103A del Código Penal establece que, si la víctima de un homicidio es una persona menor de 18 años, esta situación será considerada como una circunstancia de agravación punitiva. En consecuencia, la pena de prisión que originalmente oscilaba entre 208 y 450 meses de prisión se incrementará y se establecerá entre 480 y 600 meses de prisión. Asimismo, el artículo 104B del Código Penal dispone que, cuando la conducta punible de feminicidio se cometa en una mujer menor de 18 años, este hecho también constituirá una circunstancia de agravación punitiva.
Es así como las víctimas de reclutamiento forzado se posicionan bajo la categoría de “víctima ideal”, puesto que no se concibe la idea de que el NNA por su cuenta haya decidido hacer parte de las filas de las FARC, ya que, siempre que se habla del no uso de violencia en el reclutamiento, se usa el término “persuasión”, en donde, a pesar de que la decisión no haya sido tomada en virtud de la coacción, las instituciones la siguen percibiendo como una decisión impuesta y por tal razón nunca se hablará solo de “reclutamiento” a secas, sino que el término “forzado” acompañará de manera constante este fenómeno[16].
El Centro Nacional de Memoria Histórica, en Una guerra sin edad.Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano, señala que los lugares en donde se presentaron mayores casos de reclutamiento forzado fueron aquellos en los que la población se encontraba socializada para la guerra que, en términos de Elsa Blair y Françoise Guerra, implica que:
La población colombiana, por años expuesta al conflicto armado, ha visto influenciado su proceso de desarrollo por las consecuencias de largos periodos de violencia. Los niños, niñas y adolescentes que han sido reclutados y utilizados o aquellos que viven en contextos de riesgo de ocurrencia, viven en los escenarios naturales del conflicto armado. En la mayoría de los casos podría decirse que son contextos o espacios socializados en, por y para la guerra. [17]
De tal suerte, no es coincidencia que los actores armados hicieran presencia en espacios de socialización en los que los NNA vivían su cotidianidad, como los espacios de juego y las escuelas.
Por otro lado, el informe destaca que la mayoría de los NNA que fueron reclutados por las FARC habían experimentado acercamientos previos, puesto que la presencia del grupo armado en el territorio era rutinaria. Así, se señala que:
Allí se perfilaron interacciones, ideas, interrogantes, gustos e intereses por la forma como sería la vida de los guerrilleros, gusto por las armas, poca diferenciación entre el actor armado legal e ilegal porque se percibían como iguales, y finalmente una interacción constante debido al tránsito en los mismos espacios. [18]
Asimismo, se resaltan casos en los que, a partir de estos primeros acercamientos y técnicas de persuasión hacia estas víctimas —que para el momento de los hechos eran NNA—, algunas llegaron a tomar la decisión de unirse a las filas:
Pues yo ingresé de diez y siete años a las FARC. Yo trabajaba en la finca y por ahí es área guerrillera, entonces pues ingresé porque me gustaron las armas, porque yo miraba a la guerrilla armada. La miraba por ahí para arriba y para abajo. Ya me empecé a enamorar de las armas y todo (…) entonces se me metió eso que yo quería ser guerrillero (cnmh, hombre, 32 años, desmovilizado de las FARC, cuyo reclutamiento fue a los 17 años, en proceso de reintegración, entrevista, Villavicencio, Meta, 30 de noviembre de 2015).[19]
Por otro lado, se destacan las condiciones familiares como un factor importante que guarda relación con las circunstancias bajo las cuales se ha presentado el reclutamiento. Dentro de estas condiciones se resalta el hecho de que, en muchas ocasiones, el NNA que se vinculaba a la guerrilla no convivía con ninguno de sus progenitores y se encontraba en situaciones económicas deficientes viviendo con precariedad y pasando hambre .
Por último, es importante resaltar, como otro de los factores, el abandono estatal en ciertas regiones del país, pues, muchas veces, no había presencia de este y de su institucionalidad en las zonas en donde más se presentaron reclutamientos, por lo que la guerrilla se posicionaba como figura de autoridad y, de alguna manera, de protección[20]. Este abandono estatal se configura como un factor muy importante para tener en cuenta, dado que, por las situaciones económicas y la precaria educación, los NNA optan en ocasiones por unirse a las filas, creyendo que allí encontrarán más garantías de vida.
Estos factores desdibujan la condición de víctima ideal que se ha construido para los NNA víctimas de reclutamiento forzado, puesto que se evidencia que no siempre se da en condiciones de hostilidad y en donde media el uso de la fuerza física.
3. La perspectiva de la JEP
A través del Auto 029 de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante, SRVR) avocó el caso y acogió la noción amplia del reclutamiento que se halla en la Declaración de Principios de Ciudad del Cabo del 30 de abril de 1997 que considera a los niños reclutados bajo la denominación de niño soldado como:
[t]oda persona menor de 18, que forma parte de cualquier tipo de fuerza o grupo armado regular o irregular en cualquier función distinta a la de ser únicamente un miembro de familia. Esto incluye a los cocineros, cargadores, mensajeros y a los que acompañen a dichos grupos, además de las niñas reclutadas para propósitos sexuales.
Por tanto, no solo se refiere a un niño que está portando o ha portado armas. Este Auto también determinó que la Sala estaba obligada a priorizar y seleccionar el “reclutamiento ilegal de personas” cuando se configuran como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. En el Auto 226 de 2019, la Sala dividió el Caso 07 en dos subcasos: Fuerza Pública y FARC-EP.
En el Auto 159 de 2021, la srvr presentó la estrategia e hipótesis de investigación, el universo provisional de hechos y la caracterización de las víctimas acreditadas dentro del subcaso FARC; también definió la priorización temporal del caso en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016[21]. A pesar de que el primer reporte de reclutamiento se dio en 1971, según el informe de la Fiscalía, durante los siguientes años, las tendencias de registro se mantuvieron bajas con un máximo de dos casos por año. Posteriormente, durante la década de los ochenta, los registros aumentaron, registrándose el mayor número en 1985 con 86 casos. Esta tendencia se incrementó a principios de la década de los noventa y continuó aumentando desde 1996 con 417 casos (este periodo constituyó el comienzo del primer pico histórico observado entre 1997 y 2000). Es por esto que se define a 1996 como el límite de la priorización temporal.
En este Auto, la Sala parte de la hipótesis de que las FARC-EP definió, promovió, ejecutó o permitió el reclutamiento y la utilización de NNA en desarrollo del conflicto armado para cumplir su estrategia político-militar como organización armada. Específicamente fueron reclutados menores entre 15 y 17 años como parte de la política adoptada en la VII Conferencia Nacional Guerrillera de 1982 y fueron reclutados menores de 15 años, contrariando las propias disposiciones expresas y formales de la organización guerrillera. Debido a esta inscripción en la norma escrita de esta organización, se generaron condiciones de vulneración de múltiples derechos y se cometieron múltiples crímenes en contra de los NNA, sus familias y comunidades.
Para indagar sobre esta hipótesis, la Sala adelantó una investigación con un enfoque territorial, teniendo en cuenta los bloques de las FARC-EP. De esta manera, focalizó los esfuerzos de participación de las víctimas en los trámites y las versiones voluntarias. Esta estrategia buscaba ayudar a identificar, por una parte, la forma en que operaba el reclutamiento en cada uno de los bloques y constatar si existieron patrones específicos en cada estructura y, por otra parte, identificar con mayor precisión las líneas de mando relacionadas con las instancias de decisión, ejecución y control de la incorporación, así como la vida “intra filas” de los menores reclutados.
3.1 Universo provisional de hechos
En el Auto 159 de 2021, la Sala presentó el consolidado histórico de hechos de reclutamiento de los NNA relacionados con la antigua guerrilla de las FARC-EP, analizó el comportamiento del fenómeno en el tiempo, las características de edad y sexo de las víctimas y la distribución de los hechos asociados a cada uno de los bloques de esa organización para la fecha del pronunciamiento, es decir, el año 2021.
Esta información surge del análisis que ha realizado la Sala, con el apoyo del Grupo de Análisis de Información (en adelante, GRAI), para contrastar los informes, reportes, inspecciones judiciales y una amplia base de datos. En este ejercicio se identificó a 18.677 víctimas:
Se encuentra que los registros observados permiten evidenciar cuatro picos: uno que comienza a crecer desde el año 1997 hasta llegar a su máximo punto en 2000 con 1.817 victimizaciones. El segundo pico se presenta en el año 2002 con 1201 victimizaciones. El tercer pico se presenta hacia el año 2007 con 1.140 victimizaciones registradas y el último pico significativo se evidencia en el año 2013 con 1.766 victimizaciones, observándose finalmente un comportamiento decreciente a partir de 2013. [22]
Asi mismo, la sala encontró que, del total de víctimas, el 54 % corresponde a niños, el 22 % a niñas, el 0.03 % a sexo indeterminado y el 24 % de las víctimas restantes no están especificadas por sexo. También encontró que el 9,4 % de las víctimas refiere algún tipo de pertenencia étnica (1053 víctimas pertenecen a una étnica indígena y 700 víctimas se identifican como afrocolombianas). Es importante el enfoque étnico a la hora de analizar las afectaciones a las víctimas, por ejemplo, para analizar las implicaciones que tiene para un(a) menor perteneciente a una comunidad indígena o afrodescendiente el desarraigo de su territorio de manera forzosa, además de contemplar la historia de las relaciones entre las comunidades indígenas y las FARC, así como con otras guerrillas.
Por último, respecto a la edad de las víctimas al momento del reclutamiento, se encontró que el 68 % de las víctimas acreditadas eran menores de 15 años, mientras que el 32 % fueron reclutadas5 entre los 15 y 17 años.
3.2 Factor territorial
La Sala encontró que los departamentos donde más se registraron victimizaciones fueron el Meta con 24 % del total de víctimas, seguido de Antioquia con el 10 % y Guaviare y Caquetá con cerca del 8 % cada uno. No obstante, estos valores fluctuaron a lo largo de los años, puesto que, para el año 2013, el departamento del Meta ya no representaba el mayor número de hechos victimizantes, ubicándose en el cuarto puesto después de los departamentos de Antioquia, Nariño y Cauca. En ese mismo año, Antioquia tuvo un aumento del 753 % en el número de casos.
Por otro lado, la Sala realizó un análisis territorial conforme a la distribución de los bloques de las antiguas FARC-EP, a lo largo del territorio colombiano, para caracterizar la influencia territorial que tuvieron los bloques de la antigua guerrilla. La Sala encontró que, de las 18.677 víctimas registradas en el universo provisional de hechos, 16.466 fueron asociadas al mismo bloque por las diferentes fuentes consultadas, las otras 2.211 víctimas se asociaron a diferentes bloques, es decir, que la información varía dependiendo de la fuente consultada.
De esta forma, los bloques que presentan un mayor porcentaje del total de víctimas registradas en el universo provisional de hechos fueron el Bloque Oriental (41.8 %), el Bloque Sur (14.3 %) y el Bloque Noroccidental (9.8 %). En la mayoría de los bloques, gran parte de los menores reclutados tenía entre 15 y 17 años, exceptuando el Bloque Oriental donde el porcentaje de víctimas entre 15 y 17 años es igual al porcentaje de víctimas menores de 15 años. El bloque con menor porcentaje de víctimas menores de 15 años fue el Bloque Occidental con 21.97 % del total de menores reclutados.
En esta línea, la Sala registró 8.987 víctimas asociadas al Bloque Oriental, 2.669 asociadas al Bloque Sur, 1.818 al Bloque Noroccidental, 1.420 al Bloque Occidental, 977 al Comando Conjunto Central, 727 al Bloque Magdalena Medio, 719 al Bloque Caribe y 114 al Bloque Móvil Arturo Ruiz[23]. Por su parte, 3.476 víctimas no registran una asociación específica a un bloque. A partir de estos datos, se encuentra que los departamentos con mayor número de víctimas son el Meta, Caquetá y Guaviare, los cuales corresponden al Bloque Oriental, siendo esta la estructura con mayor número de víctimas asociadas.
Es importante reconocer que, para la Sala, el análisis territorial permitió identificar con precisión las líneas de mando relacionadas en función de las instancias de decisión, ejecución y control en materia de incorporación y vida intra filas de los NNA reclutados por las FARC-EP.[24]
Por último, la Sala resaltó la existencia de un subregistro en los casos de reclutamiento de menores debido a diferentes razones entre las que se encuentra la inexistencia del tipo penal de reclutamiento ilícito hasta 1997 y la falta de denuncia de los casos por temor a represalias del grupo armado.
3.3 Características de las víctimas acreditadas
Para el 28 de julio de 2021, dentro del Caso 07, se habían acreditado 274 víctimas de las cuales 134 corresponden a personas que fueron reclutadas siendo menores de edad y 140 a familiares de menores reclutados. De los relatos de estas víctimas, la Sala obtuvo información sobre 218 menores que fueron reclutados (para 8 casos no se tiene identificada la fecha exacta del reclutamiento y 181 personas dan cuenta de la información específica respecto al bloque responsable de su reclutamiento). Es sobre este universo, de 218 menores, que se hace la primera caracterización. El 65 % de las víctimas fueron reclutadas teniendo 14 años o menos, el 44 % de las víctimas corresponde a niñas reclutadas y el 33 % de las víctimas fueron reclutadas en el Meta, el 14 % en Caquetá y el 7.8 % en el Guaviare. Para el 13 de enero de 2023, la cifra de víctimas individuales acreditadas ascendía a 478 personas, además se habían vinculado 93 comparecientes, se habían escuchado 57 versiones y se habían realizado 7 diligencias de construcción dialógica de la verdad, coordinación inter-jurisdiccional y de diálogo intercultural[25], en donde se adoptaron las medidas establecidas en el Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP.
3.4 Reclutamiento a partir de tácticas de persuasión
Como se expuso en el primer apartado, la mayoría de narrativas sobre el reclutamiento de menores va orientada hacia el uso de la violencia; no obstante, al generalizar esta perspectiva del fenómeno, se desconoce la capacidad de agencia de los NNA que decidieron por su cuenta entrar a la guerrilla. Esto pudo suceder, en algunos casos, por causas diferentes al uso de la violencia para constreñir, como las tácticas de persuasión, los engaños, o por el hecho de que, en muchas zonas periféricas del país, la guerrilla era una figura de autoridad que generaba en los menores un imaginario de reconocimiento social al que podrían aspirar. Frente a este punto, la JEP ha reconocido el factor de persuasión como una de las causas del reclutamiento de menores. Por ejemplo, en el Auto 029 de 2019 se establece que:
En relación con las modalidades empleadas para el reclutamiento y utilización de las niñas y niños, en las prácticas de los grupos armados en Colombia se identifica que la generalidad de los casos ocurrió a partir de persuasión: de acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, en el 40 por ciento de los casos la vinculación se logró mediante la persuasión, mientras que en el 11 por ciento se empleó la coacción. En determinadas circunstancias, al contar el grupo armado con presencia histórica y aceptación social en determinados territorios, existía apoyo por parte de grupos familiares (cursivas de los autores)[26].
La JEP contempla la posibilidad de que de las y los jóvenes sean persuadidos por la guerrilla de las FARC para hacer parte de sus filas, aunque esta persuasión pudo estar acompañada de engaños y promesas que incitaron a los NNA a tomar la decisión de unirse. También puede tratarse de tácticas persuasivas que van más hacia la radicalización y el convencimiento sobre la ideología del grupo, como se indica en la siguiente cita del mismo Auto:
Los grupos armados, particularmente las FARC-EP, también adelantaban actividades de proselitismo en escuelas y espacios de socialización de los niños y niñas con el objetivo de familiarizarse y realizar acercamientos con ellos. En las zonas con presencia histórica de actores armados, donde estos ejercieron de hecho el poder social, los valores militares y la identificación con ellos tuvieron un papel preponderante, lo que generaba interés de los niños y niñas de participar en estos grupos con el objetivo de mejorar su estatus. Además, se sostiene que miembros de la antigua guerrilla inducían a los niños y niñas a vincularse con promesas de estudio, mejorar sus condiciones de vida y de sus familias, e incluso la posibilidad de formas de vida opulentas (cursivas de los autores).[27]
Por otro lado, en la misma decisión se pone de manifiesto el hecho de que, en muchos casos, los NNA reclutados por los grupos guerrilleros se encontraban en situación de desprotección con relación a la satisfacción de sus derechos fundamentales y sus necesidades básicas como niños y niñas, con lo que se demuestra las múltiples manifestaciones del fenómeno del reclutamiento forzado que se encasilla siempre en prácticas violentas y que obedece también a una serie de factores materiales, sociales, económicos y políticos[28].
La ausencia de violencia al momento del reclutamiento no implica que esta no se diera durante la permanencia en el grupo. Un ejemplo de ello son las prácticas de violencia sexual, como lo evidencia particularmente el Auto 226 del 24 de octubre de 2019 donde se resalta que:
En materia de violación a los derechos sexuales y reproductivos de los y las menores de edad, de acuerdo con la información recogida por la Fiscalía General de la Nación, se conoció que en la Operación Berlín fueron dadas de baja nueve [29]niñas militantes de las FARC-EP quienes, según se pudo verificar, llevaban implantados dispositivos intrauterinos para evitar la concepción. Además, en los informes presentados por las víctimas se narra que era obligatorio el uso de tales métodos de anticoncepción, sin importar la edad de la mujer, su desarrollo físico o psicológico, su consentimiento o las consecuencias que tuvieran en la salud de las niñas. Así mismo, se cuenta con testimonios que dan cuenta de que, debido a la prohibición general a la maternidad, cuando una niña quedaba embarazada en las FARC-EP, la orden era que debía abortar independientemente de su voluntad (cursiva de los autores).[30]
Aunque el reclutamiento no siempre involucra violencia en el momento de la captación, esta ausencia inicial no garantiza la seguridad o la protección de los derechos fundamentales de los menores durante su permanencia en estos grupos. La documentación presentada en el Auto 226 del 24 de octubre de 2019 muestra claros ejemplos de violencia sexual y falta de respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, incluyendo la imposición de anticonceptivos y la obligación de abortar en caso de embarazo. Estos hallazgos destacan la importancia de abordar el reclutamiento forzado en todas sus formas, considerando los factores materiales, sociales, económicos y políticos que contribuyen a esta problemática, y subrayan la necesidad de proteger y garantizar los derechos de los menores en situaciones de conflicto armado.
3.5 Pronunciamientos recientes de la JEP
En febrero de 2022, la JEP presentó un estimado técnico de reclutamiento de menores que no fue denunciado, pero que sí ocurrió. Se estima que entre 19.253 y 23.811 NNA fueron víctimas de reclutamiento por parte de las FARC, entre 1996 y 2016[31]. Se presentan dos principales diferencias entre la información documentada y la información estimada. Primero, en el rango de niños y niñas menores de 15 años, la información estimada muestra que el año de mayor reclutamiento fue 1999, mientras que en la información documentada esto ocurre en el año 2000. Segundo, en el rango entre 15 y 17 años, la información estimada muestra que el año de mayor reclutamiento fue el 2002, mientras que en la información documentada esto ocurre en el 2000.
La Sala ha identificado tres violencias graves y prevalentes asociadas al reclutamiento: primero, la violencia sexual y la violencia basada en género; segundo, la desaparición forzada y tercero, homicidios, torturas, tratos crueles, humillantes y degradantes y otros actos inhumanos. Las tres líneas de investigación que adoptó la Sala buscan determinar, por una parte, si estas violencias constituyen crímenes internacionales y, por otra parte, quiénes pueden ser considerados los máximos responsables.
Las víctimas acreditadas[32] han puesto en conocimiento 73 hechos de violencia sexual y de género, 98 hechos de desaparición forzada de un niño o niña reclutado y 87 hechos que podrían configurar homicidios, torturas y otros tratos crueles asociados a las condiciones de vida al interior de las filas.
La Sala ha evidenciado que el reclutamiento y la utilización de NNA deben ser analizados como fenómenos complejos que no se agotan en el momento de la incorporación: “estas acciones impactan diferentes momentos en las vidas de las víctimas, y de sus redes familiares y comunitarias, desde antes de la incorporación o utilización, hasta vivencias posteriores a su salida, desmovilización o desvinculación de la organización armada”[33].
Es por esta razón que la Sala identificó seis escenarios que deben ser estudiados para la comprensión del fenómeno. Primero, el contexto previo al reclutamiento o la utilización, donde se hace un especial énfasis en la situación familiar de los NNA y en las dinámicas de relacionamiento del grupo armado con su comunidad. Segundo, el proceso de reclutamiento o captación para la utilización, que abarca desde el momento en que integrantes del grupo entran en contacto con las víctimas hasta su traslado a los campamentos. Tercero, la experiencia al interior de las filas o en la utilización, por ejemplo, “las funciones que desempeñaron, las acciones en las que participaron, las relaciones que establecieron y los riesgos y violencias que enfrentaron”[34]. Cuarto, las acciones emprendidas por redes familiares o comunitarias ante el reclutamiento o utilización, así como los riesgos asociados a estas acciones. Quinto, las experiencias asociadas a la salida del grupo, por ejemplo, la huida, captura, desvinculación o desmovilización. Sexto, los impactos del reclutamiento y la utilización.
La identificación de estos escenarios es relevante para la presente investigación, pues indica que la JEP tiene en consideración elementos previos al reclutamiento o la utilización, aunque ese escenario está limitado por la situación familiar del menor y el relacionamiento del grupo armado con su comunidad. Además, este análisis tiene como objetivo incorporar el enfoque de género como una herramienta de análisis en la investigación del reclutamiento y la utilización de niños y niñas; por lo que se propone “una metodología dirigida a visibilizar de manera focalizada, planificada y organizada las experiencias diferenciales que afrontaron las víctimas directas e indirectas, con base en su género, identidad y expresión de género y orientación sexual”[35]. Para lograrlose definieron 35 aspectos a considerar en relación con cada uno de los escenarios del reclutamiento y la utilización. En el escenario del contexto previo al reclutamiento, la Sala definió cinco ámbitos de observación que se dirigen a identificar las condiciones derivadas de la discriminación estructural por razones de género, identidad de género u orientación sexual que pudieron determinar una vulnerabilidad acentuada ante el riesgo de sufrir reclutamiento o utilización. Primero, la existencia de reclutamiento o utilización previa de personas de la red familiar, social o comunitaria. Segundo, la existencia de una jefatura femenina en el hogar de las familias de los NNA al momento del reclutamiento/utilización. Tercero, la existencia de situaciones de vulnerabilidad socioeconómica en las familias. Cuarto, la existencia de violencia al interior de las familias, incluyendo la violencia de género. Quinto, la existencia de marginación o violencias previas, al interior de las familias, asociadas a la orientación sexual, la identidad o la expresión de género diversa de los NNA.
Además, la Sala adelantó una primera fase de identificación de información relevante disponible sobre victimizaciones asociadas principalmente al antiguo Bloque Oriental. Para esto se tomó una muestra de 50 hechos reportados por mujeres víctimas acreditadas dentro del caso y cuya victimización está asociada al Bloque Oriental.
En los cinco ámbitos de observación, en el escenario del contexto previo al reclutamiento, la Sala encontró que, en 10 de los 50 casos estudiados, otros miembros de las familias o redes sociales cercanas a las víctimas ya habían sido reclutados. “De estos casos, 5 corresponden al reclutamiento de una hermana, y en 2 de ellos, las víctimas relatan haber sido vinculadas al grupo mediante promesas y engaños de ver a sus hermanas reclutadas”[36]. Otro hallazgo relevante es que 6 víctimas refieren contextos de violencia intrafamiliar y, en 4 de estos hechos,
las víctimas mencionan que estas situaciones incidieron para que cediera ante las promesas de los integrantes de las FARC-EP de tener una mejor vida en las filas, y en un testimonio la víctima refiere que estas situaciones y necesidades familiares eran estudiadas previamente por el grupo armado[37].
Aunque estos hallazgos permiten tener una perspectiva más amplia del fenómeno de reclutamiento, se sigue desarrollando en el marco de la víctima ideal. Si bien es importante exponer estas situaciones de vulnerabilidad a las que se ha sometido a las víctimas, no se hace mención a las situaciones previas al reclutamiento, que pueden estar rodeadas de tácticas de persuasión, pero no necesariamente violentas.
4. La respuesta de las FARC
Desde el año 2021 se han llevado a cabo versiones voluntarias para el Caso 07 que, en términos de la JEP, en el marco de estas diligencias, “abarca alrededor de 8 mil casos de reclutamiento forzado o utilización de niñas y niños en el conflicto, por parte de las FARC-EP y de la Fuerza Pública en todo el territorio nacional”[38].
Bajo este contexto, la SRVR profirió un primer auto que vincula a 37 comparecientes exintegrantes de las FARC-EP al proceso y llamó a rendir versiones voluntarias a 14 de ellos. Estos debían aportar información sobre la existencia, origen y evolución de la política que permitió la vinculación de NNA a las filas del grupo armado.[39]
Entre estos comparecientes, que rindieron versión voluntaria, se encuentran Pablo Catatumbo, Pastor Alape y Rodrigo Londoño, entre otros. Por un lado, Pablo Catatumbo, en versión voluntaria del 12 de julio de 2021, afirmó que, al interior de las FARC, existía una regla definida sobre la edad mínima para entrar a la guerrilla que eran los 15 años de edad. Esta regla fue establecida en la VII Conferencia Nacional Guerrillera realizada en el año 1982, en la que se tuvieron en cuenta referentes del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Durante las conversaciones en el marco del Acuerdo de Paz, se decidió elevar la edad mínima a los 17 años, respondiendo a los debates que se presentaron en estas conversaciones.
Asimismo, el compareciente afirmó que existían comisiones de organización al interior de la guerrilla que ejercían labores de explicación de las banderas de lucha, pues, verdaderamente, nunca existió una comisión de reclutamiento, ya que este término no era manejado al interior de las filas. Así —asegura el compareciente— que en los reglamentos se establecía que el ingreso debía ser voluntario y la palabra “reclutamiento, implica cierto espíritu forzoso”[40]. Catatumbo también explicó que, si bien existían esas directrices, no todos los integrantes del grupo las acataban, por lo que es posible que se hayan presentado casos de reclutamiento de NNA al interior de las filas.
El 12 de julio de 2021, el compareciente Rodrigo Londoño reiteró que en la VII Conferencia se aprobó la edad mínima de ingreso de 15 años, pero que también se tenía en cuenta, a la hora de aceptar el ingreso de un nuevo integrante a las filas, lo que él denominó la “madurez psicológica”. Por otro lado, especificó que había casos excepcionales de combatientes menores de 15 años al interior de las filas, a pesar de que se establecía como falta de primer grado el ingreso a personas menores de 15 años. Asimismo, durante la versión voluntaria, se hizo mención sobre lo ocurrido en la Operación Berlín, en la que perdieron la vida numerosos menores de edad que hacían parte de la Columna Móvil “Arturo Ruiz”, situación de la cual Londoño no brindó mayores explicaciones al no haberse encontrado directamente involucrado en la conformación de la columna.[41]
En la misma fecha, el compareciente Pastor Alape manifestó que no tuvo responsabilidad en el proceso de definir normas de reclutamiento, pero indicó que, desde los inicios de la conformación del grupo guerrillero, se vio la presencia de menores en la organización. Además, clarificó que, en las situaciones en las que aparecían personas menores en el campamento, se buscaba clarificar en qué condiciones habían llegado, si eran víctimas de desplazamiento forzado o víctimas de abandono u orfandad, pero que la regla general era que el ingreso de nuevos integrantes a las filas era voluntario.[42]
Por otro lado, el exguerrillero Julián Gallo, más conocido como Carlos Antonio Lozada, estableció, el 18 de septiembre de 2020, que el reclutamiento de menores no era una práctica permanente, pero que esta se facilitaba a través de actividades de deporte y de cultura o cursos de formación, en donde se establecía un relacionamiento con los NNA.[43]
Por otro lado, el exguerrillero Milton de Jesús Toncel, conocido como Joaquín Gómez, reconoció públicamente el 7 de octubre de 2020 ante la JEP que la entonces guerrilla de las FARC reclutó a menores de edad para sus filas. En tal ocasión, Toncel afirmó que estaba “dispuesto a reconocer, sin ambigüedad y sin eufemismos, el reclutamiento forzado”[44].
Frente a estas declaraciones rendidas en versiones voluntarias, se puede afirmar que la mayoría de excombatientes de las FARC-EP aceptan la presencia de menores de edad en las filas del grupo armado. No obstante, no se hace mención de las prácticas forzadas de ingreso de menores, pues se parte de la premisa, establecida en la VII Conferencia del grupo, según la cual la edad mínima de ingreso es de 15 años. Por otro lado, se hace mención de que, en ciertas ocasiones, los NNA ingresaban por situaciones de orfandad y abandono, lo que se armoniza con los argumentos presentados en las apreciaciones hechas por el ICBF y el Centro Nacional de Memoria Histórica, expresados con anterioridad.
Conclusiones
En primer lugar, se hace necesario realizar algunas observaciones a la metodología de recolección de datos en el Caso 07, puesto que, como se pudo observar, existen varias bases de datos y las diferencias entre las cifras no siempre son pequeñas, comprendiendo el reto que implica unificar estadísticas. Aunque es positiva la metodología con enfoque de género para estructurar y sistematizar la información recopilada en la investigación sobre reclutamiento y utilización de NNA en el marco del conflicto armado, diferentes elementos de esta metodología, como los escenarios y ámbitos de información, podrían ser utilizados para analizar los impactos de todas las víctimas y comprender otras dinámicas del fenómeno asociadas a otros grupos poblacionales, como los grupos étnicos.
La comprensión de las barreras que genera el paradigma de la víctima ideal en la administración de justicia podría hacer que la jurisdicción desarrolle estrategias que le permitan a víctimas de los delitos de reclutamiento y utilización exigir sus derechos y aportar en los objetivos de la jurisdicción en el marco de un proceso dialógico. Esto es importante si se tiene en cuenta que el Caso 07 es el segundo caso con menos víctimas acreditadas (478), a pesar de que se estima que entre 19.253 y 23.811 niños y niñas fueron víctimas de reclutamiento por parte de las FARC, entre 1996 y 2016[45].
Es por ello que la JEP debe tener en cuenta la capacidad de agencia de los NNA que se vincularon a las filas de las FARC, para no caer en generalizaciones y que, tanto la atribución de responsabilidad como las medidas de reparación y no repetición, sean precisas y acordes con las situaciones fácticas. Asimismo, tal vez esta reconceptualización del fenómeno de reclutamiento forzado de menores en donde no siempre media la fuerza física o las amenazas por parte del grupo armado, sino que se reconoce la capacidad de decisión de los NNA, pueda contribuir a que el universo de víctimas acreditadas se amplíe, al considerar que, aunque no fueron obligadas a vincularse al grupo armado, siguen considerándose como víctimas. Aunque en las decisiones citadas, la JEP tenga en cuenta la importancia de este factor de la persuasión a la hora del reclutamiento, se hace necesario hacer énfasis en que no siempre mediaron la fuerza física, las amenazas o la violencia, sino que las circunstancias de abandono estatal también fueron importantes a la hora de consumar las tácticas de persuasión.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C 240 de 2009.
[2] Corte Constitucional, Sentencia C 240 de 2009.
[3] Ibidem, p.19.
[4] J. Carmona , F. Moreno y J. F. Tobón , “Child Soldiers in Colombia: Five Views”, en Universitas Psychologica, 11(3) (2012), pp. 755-768, en https://doi.org/10.11144/Javeriana.upsy11-3.cscf.
[5] X. Pachón, “La infancia perdida en Colombia: los menores en la guerra”, en Working Paper Series, 15 (2009), en http://pdba.georgetown.edu/CLAS%20RESEARCH/Working%20Papers/WP15.pdf
[6] C. Bácares Jara, “Siete tesis para una lectura multidimensional y en larga duración del reclutamiento ilícito de los niños, niñas y adolescentes en Colombia”, en Cuadernos de Marte, 12 (2017), p. 292, en
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6114345
[7] X. Pachón, “La infancia perdida en Colombia: los menores en la guerra”, en Working Paper Series, 15 (2009), en http://pdba.georgetown.edu/CLAS%20RESEARCH/Working%20Papers/WP15.pdf
[8] I. Mcconnan y S. Uppard, Children Not Soldiers: Guidelines for Working with Child Soldiers and Children Associated with Fighting Forces, Londres, Save the Children, 2001, en https://resourcecentre.savethechildren.net/pdf/1567.pdf/
[9] X. Pachón, “La infancia perdida en Colombia: los menores en la guerra”, en Working Paper Series, 15 (2009), p. 9 en http://pdba.georgetown.edu/CLAS%20RESEARCH/Working%20Papers/WP15.pdf
[10] Centro Nacional de Memoria Histórica, Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano, 2017, p. 242.
[11] Unicef Colombia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Estudio de caracterización de niñez desvinculada de grupos armados organizados al margen de la ley (2013-2022)”, 2022, en https://www.unicef.
org/colombia/media/10781/file/Estudio%20de%20caracterización%20de%20niñez%20desvinculada
%20de%20grupos%20armados%20organizados%20al%20margen%20de%20la%20ley%20(2013-2022).pdf
[12] Unicef Colombia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “Estudio de caracterización de niñez desvinculada de grupos armados organizados al margen de la ley (2013-2022)”, 2022, en https://www.unicef.
org/colombia/media/10781/file/Estudio%20de%20caracterización%20de%20niñez%20desvinculada%20de%20grupos%20armados%20organizados%20al%20margen%20de%20la%20ley%20(2013-2022).pdf
[13] E. Larrauri, “Victimología, ¿quiénes son las víctimas?, ¿cuáles son sus derechos?, ¿cuáles son sus necesidades?”, v ersión abreviada de la ponencia presentada en el XLVI Curso Internacional de Criminología, Barcelona, 1991.
[14] N. Christie, “Víctima ideal”, en Vida social, un lenguaje para interpretar, 1986.
[15] Ibidem.
[16] Blair, 1999, como se cita en cnmh, 2017, p. 183.
[17] Ibidem, p. 183.
[18] Centro Nacional de Memoria Histórica, Una guerra sin edad. Informe nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano, 2017, p. 196.
[19] Ibidem, p. 198.
[20] Ibidem, p. 198., p. 206 y ss.
[21] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 159 del 04 de agosto de 2021.
[25] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Principales estadísticas, Acumulado histórico, 13 de enero de 2023, en https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras-enero-13-2023.pdf
[26] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 029 del 01 de marzo de 2019.
[27] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 029 del 01 de marzo de 2019.
[28] Ibidem.
[29] E. Larrauri, “Victimología, ¿quiénes son las víctimas?, ¿cuáles son sus derechos?, ¿cuáles son sus necesidades?”, versión abreviada de la ponencia presentada en el XLVI Curso Internacional de Criminología, Barcelona, 1991, p. 1.
[30] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 226 del 28 de octubre de 2019.
[31] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 032 del 11 de febrero de 2022.
[32] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Principales estadísticas, Acumulado histórico, 28 de octubre de 2022, en https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras-octubre-28-de-2022.pdf
[33] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 075 del 07 de abril de 2022, Consideración 22.
[34] Ibidem, Consideración 24.
[35] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 075 del 07 de abril de 2022, Consideración 25.
[36] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 075 del 07 de abril de 2022, Consideración 45.
[37] Ibidem, Consideración 47.
[38] Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), versión voluntaria de Pablo Catatumbo, Caso 07, 19 de agosto de 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=0TMtG4JZ32o&list=PLbtegW3d3L4I3jzi1nnExmLhDPP2_
63yr&index=7
[39] Ibidem.
[40] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), versión voluntaria de Pablo Catatumbo, Caso 07, 19 de agosto de 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=0TMtG4JZ32o&list=PLbtegW3d3L4I3jzi1nnExmLhDPP2_
63yr&index=7, min. 30-43.
[41] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), versión voluntaria de Rodrigo Londoño, Caso 07, 07 de septiembre de 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=ncILAvEBFEI&t=5s
[42] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), versión voluntaria de Pastor Álape, Caso 07, 24 de agosto de 2020, en https://www.youtube.com/watch?v=TY9YraNvf9c&list=PLbtegW3d3L4I3jzi1nnExmLhDPP2_
63yr&index=9
[43] farc admite reclutamiento forzado de menores en Colombia, 19 de septiembre de 2020, Dw.com, en https://www.dw.com/es/farc-admite-reclutamiento-forzado-de-menores-en-colombia/a-54984747
[44] Exjefe de las farc reconoce el reclutamiento forzado de menores de edad, 7 de octubre de 2020, Dw. com., en https://www.dw.com/es/exjefe-de-las-farc-reconoce-el-reclutamiento-forzado-de-menores-
de-edad/a-55188459
[45] Jurisdicción Especial para la Paz (jep), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto No. 032 del 11 de febrero de 2022.
Bibiliografía
Doctrina
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Otras fuentes
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