Reflexiones sobre una rendición de cuentas centrada en las víctimas en Ucrania
Kelli Muddell
Anna Myriam Roccatello
Un año después de la invasión rusa a Ucrania existen pocos debates en torno a las necesidades de las víctimas que este conflicto armado ha cobrado. Además de las diferentes propuestas para investigar, juzgar y sancionar los graves crímenes cometidos en el marco de la invasión, es necesario implementar medidas que puedan atender el daño causado a la población civil y sentar las bases para futuros esfuerzos de construcción de paz en el país. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente artículo examina algunas buenas prácticas y lecciones aprendidas en el campo de la justicia transicional y la forma en que estas podrían contribuir a impulsar iniciativas para resarcir a las víctimas, incluso mientras el conflicto sigue en curso.
Civiles, combatientes extranjeros y mercenarios
en el conflicto ruso-ucraniano
Matteo Fornari
El conflicto ruso-ucraniano presenta algunos aspectos y situaciones particulares que merecen atención. La resistencia ucraniana ha conseguido frenar el avance de las fuerzas rusas gracias también al apoyo activo de la población civil, tanto bajo nuevas modalidades (como, por ejemplo, el uso de teléfonos móviles para localizar a las fuerzas enemigas) como mediante formas de resistencia antiguas y consideradas generalmente caídas en desuso, como el levantamiento en masa. Además, este conflicto armado se caracteriza también por una importante participación de combatientes extranjeros y grupos mercenarios. Estas categorías de sujetos involucrados en las hostilidades merecen una evaluación jurídica. Debe tenerse en cuenta que la “crisis ucraniana” parece reflejar lo teorizado en la Doctrina Gerasimov (la “versión rusa” de la noción de “guerra híbrida”). Sin embargo, esta doctrina parece haber fracasado ante (también) la instauración de una guerra asimétrica llevada a cabo por las fuerzas (militares y civiles) ucranianas.
Hacia una convención para el uso de la inteligencia artificial y la robótica en los conflictos armados: una mirada desde los principios del DIH y la protección a la población civil
Camilo Alberto Vargas Cano
Juan Fernando Gil Osorio
Brajhan Santiago Obando Obando
La intelección de los instrumentos bélicos diseñados en la era posindustrial constituyen un reto para el derecho internacional humanitario (DIH). Los vertiginosos avances de tecnologías como la robótica y la inteligencia artificial han logrado la sofisticación de las armas de combate a tal dimensión que es posible crear robots para integrar los ejércitos, y es por eso que esta investigación pretende justificar los fines que debe tener el derecho de los conflictos armados en la era actual, con objetivos que deben estar orientados hacia una ingeniería jurídica dotada de principios, reglas y categorías epistemológicas útiles para evitar que los robots terminen por deshumanizar el conflicto armado y llevarnos a peores atrocidades históricas como las de la Primera y Segunda Guerra Mundial, hechos que justificaron que la comunidad internacional llegara a consensos éticos y jurídicos para limitar la conducta de los combatientes en el fragor de las hostilidades y salvaguardar a la población civil. La ruta metodológica que se siguió es la de la investigación cualitativa, descriptiva y de dogmática jurídica.
Declaraciones unilaterales: el compromiso de los grupos armados como herramienta de creación e implementación del derecho internacional humanitario
Bautista Grandi
Las declaraciones unilaterales de los grupos armados son un medio eficaz para mejorar el cumplimiento del derecho internacional humanitario. A diferencia de los acuerdos especiales, las declaraciones unilaterales no exigen contar con una contraparte para obligarse a respetar determinadas normas del derecho internacional humanitario. Ubicar a los grupos armados en el centro de la escena y reconocerles la capacidad de crear o adherirse a normas ya existentes puede resultar beneficioso tanto para el fortalecimiento de esta rama del derecho como para su implementación por parte de los grupos armados. El presente artículo pretende explorar las declaraciones unilaterales y sus beneficios, recurriendo, como punto de partida, al estado de la situación jurídica existente sobre las declaraciones unilaterales emanadas por los Estados. Posteriormente, se analizan casos concretos para evidenciar la creación de obligaciones y la importancia de dichas declaraciones unilaterales de los grupos armados.
El derecho operacional: una herramienta básica para las Fuerzas Armadas y la regulación del uso de la fuerza en contextos de conflicto armado
Javier Alberto Ayala Amaya
Los conflictos armados representan el ámbito donde se origina el mayor número de casos problemáticos para los militares, como resultado de la falta de claridad en las órdenes y el desconocimiento u omisión de las leyes humanitarias que a veces se presentan. En este sentido, este artículo se propone analizar la importancia del derecho operacional como disciplina básica para los miembros de cualquier Fuerza Armada en los diferentes niveles de mando. Esto, por cuanto se comprende el derecho operacional como un conjunto de normas capaz de dar valor a la misión de cualquier ejército por la legalidad y legitimidad que le otorga a sus actuaciones, lleva a comprender que los hombres son quienes les dan vida a las instituciones.
Límites de la doctrina del Ejército Nacional de Colombia en la integración del derecho internacional a las operaciones militares
Jean Carlo Mejía Azuero
Kelly Chaib De Mares
Tanto expertos académicos en el derecho internacional de los conflictos armados, en su definición clásica, como el personal militar de las Fuerzas Armadas de Colombia, tienen plena claridad sobre la importancia de integrar la normatividad internacional en su doctrina, a fin de simplificarla, contextualizarla y garantizar su efectivo cumplimiento. Para el efecto, el Ejército Nacional emite documentos de diversos niveles de obligatoriedad que constituyen doctrina militar. Sin embargo, se presentan casos de funcionarios judiciales y disciplinarios que tienen la percepción de que tales documentos son meros instrumentos para salvar la responsabilidad institucional. Ante este escenario se ha realizado un análisis sobre la forma como el Ejército de Colombia integra las normas del derecho internacional humanitario (DIH, DICA, en su antigua acepción) y del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), encontrando importantes avances en el desarrollo de elementos que previenen al personal militar de cometer infracciones, como ha sido el diseño del derecho operacional. Este estudio además ha identificado los límites de tales iniciativas al exterior de la institución castrense, como la seguridad jurídica que la doctrina militar no puede garantizar.
La Cláusula Martens y sus implicaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
José Fernando González Ante
Alrededor de este texto se buscará brevemente señalar los orígenes, la evolución y los alcances dados a la Cláusula Martens a nivel internacional y nacional, haciéndose un estudio histórico, jurisprudencial y doctrinal de la disposición normativa. Pudiendo establecerse que esta, aunque no imponga fuentes de derecho autónomas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH), sí impone un criterio interpretativo obligatorio en casos donde las reglas del DIH son laxas o hay aparentes vacíos, pues siempre se deben respetar y aplicar los requisitos de humanidad, y la interpretación de las reglas del DIH se debe realizar de forma estricta atendiendo en algunos casos a los desarrollos de los estándares internacionales de derechos humanos (DD. HH.).
Se pondrá igualmente de presente el mandato de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de tener en consideración la Cláusula para la calificación de conductas de su conocimiento, especialmente aquellas que puedan revestir la calidad de crímenes de guerra. Para ello se pondrán de presente dos casos emblemáticos decididos en la Corte Penal Internacional y en la JEP donde la Cláusula ha demostrado ser una pieza clave para la determinación e la calidad de crímenes de guerra de conductas como la violencia sexual intrafilas y los ataques al medioambiente.
Fenómeno de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en Colombia por parte de las FARC-EP a partir de las perspectivas de la Jurisdicción Especial para la Paz
Sara Daniela Villamil Gómez
Daniel Felipe Echeverry Cano
Este artículo tiene como objetivo principal exponer el tema del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Colombia, desde la perspectiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Así, a partir de una primera contextualización del fenómeno de reclutamiento forzado, se busca indagar sobre la caracterización que se ha hecho por parte de la JEP, y si esta jurisdicción ha contemplado, dentro de los patrones de reclutamiento, la capacidad de toma de decisiones que tienen los y las menores de edad, así como otros factores. De otra parte, se retoman conceptos de “víctima ideal” desde los estudios de la victimología, y se analiza de qué forma se ha conceptualizado a los NNA como víctimas ideales, sin tener en cuenta su capacidad de agencia. Además, se hace una recopilación de lo que ha establecido la JEP en el marco del Caso 07 sobre reclutamiento forzado, y se exponen posturas de algunos integrantes de las FARC que se han hecho públicas sobre el tema.
Crímenes de guerra no previstos en el Estatuto de Roma: los primeros salvamentos de voto de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz
Ana Elena Abello Jiménez
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SVRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), hasta 2022, había proferido 4 autos de determinación de hechos y conductas (ADHC) en el marco de los Casos 01 y 03, con decisiones unánimes que solo tenían algunas aclaraciones de voto. El 1 de febrero de 2023 se profirió el ADHC del Caso 05, el primer auto en el marco de una situación territorial, que tuvo 3 salvamentos de voto parciales. La temática común de estos disensos fue la imputación de crímenes de guerra que no estaban previstos en el Estatuto de Roma (ER): reclutamiento de niños y niñas de 15 a menores de 18 años, empleo y producción de minas antipersonal (MAP) y destrucción del medio ambiente natural. Este artículo describirá las diferentes posturas de la SRVR y propondrá algunas reflexiones sobre la calificación jurídica propia que realiza la JEP sobre los crímenes de guerra.