Mitos y realidades legales frente a la vacuna del COVID-19
En los últimos meses, ha sido noticia la llegada al país de varias dosis de diferentes vacunas contra el COVID-19. Algunas preguntas que han surgido son: ¿por qué Colombia no podría producir sus propias vacunas?, ¿qué pasará con los efectos secundarios?, ¿el país podría usar las patentes existentes sobre la vacuna, con el objetivo de fabricarlas?
Para responder a estas preguntas, Campus conversó con los expertos Fernando Jiménez, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y Pablo Páez, coordinador del semillero y Centro de Estudios en Propiedad Intelectual de la misma Facultad, quienes compartieron algunos mitos y realidades alrededor del tema.
Realidades:
1. Algunos países han pedido la suspensión de los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas contra el COVID-19, para garantizar la vacunación de toda la población mundial.
Actualmente, existen iniciativas avaladas por instituciones internacionales, entre ellas la Organización Mundial de la Salud, que proponen esta suspensión. El propósito es establecer una serie de posibles medidas bajo las cuales la información contenida en las solicitudes de registro pueda ser utilizada sin el previo consentimiento de los titulares de derechos, es decir, que exista una limitación a los derechos que confiere el Sistema de Propiedad Intelectual.
2. Dentro de algunos meses, habrá mayor variedad de vacunas y de tratamientos de distintas farmacéuticas contra el coronavirus, ampliando la oferta actual.
Los procesos de investigación que se realizan actualmente ofrecerán resultados en los próximos meses, permitiendo un mayor número de medicamentos para tratar la pandemia mundial.
Mitos:
1. Los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes son ilimitados.
Nuestra legislación vigente establece límites a la propiedad intelectual de los titulares de patentes farmacéuticas, aplicables particularmente cuando está en juego la salud pública. Dentro de estos esquemas, está la posibilidad de forzar a los titulares de propiedad intelectual a otorgar licencias obligatorias.
2. Al aplicar la vacuna, quienes resulten afectados por sus efectos secundarios podrán reclamar por los daños causados.
En Colombia, se ha aprobado una nueva ley que restringe la posibilidad de reclamación por efectos secundarios causados por la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, limitando la responsabilidad de las farmacéuticas que la producen. Ante esto, se han buscado soluciones mediante la firma de consentimientos informados en los que se encuentran incluidos los posibles efectos secundarios, así como un proceso de evaluación por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
3. Colombia puede producir de manera inmediata la vacunas necesarias para satisfacer las necesidades de la población colombiana.
La producción de las vacunas en Colombia depende de las autorizaciones que otorguen las multinacionales farmacéuticas que las producen, y de la capacidad tecnológica limitada que actualmente tienen nuestros laboratorios para fabricar este tipo de medicamentos, así como de la inversión de considerables recursos económicos y operativos.
Existe otro reto que es el trámite y concesión de los respectivos registros sanitarios ante el Invima, ya que es un proceso lento que requiere la inversión de numerosos recursos y que, en el mejor de los casos, se daría gracias a algún tipo de homologación de los registros previamente concedidos por autoridades sanitarias de otros países, pero que, de igual forma, supone una evaluación en la que juegan un papel importante factores como la capacidad técnica y la capacidad operativa, la disposición de recursos, entre otras.