Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Una oportunidad para la regularización y la inclusión.
Por Beatriz Eugenia Luna de Aliaga, profesora Cátedra de Derechos constitucionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana.
El reciente anuncio del Gobierno sobre la creación de un Estatuto Temporal de Protección para los Migrantes Venezolanos ha sido recibido con calificativos de ser un hecho histórico, con manifestaciones de agradecimiento de la misma población migrante, e incluso ha generado ciertas confusiones o comentarios en internet; en algunos casos, producto de interpretaciones precipitadas con tintes de discriminación, xenofobia, intereses políticos electorales y similares.
Esta importante noticia tiene puntos de aciertos y determina retos para próximas etapas de expedición e implementación, ya que actualmente, según se informa en la página web de la Cancillería, hasta el próximo martes 23 de febrero se podrán enviar observaciones al proyecto de decreto vinculado con el Estatuto. Algunos de los aciertos se pueden identificar en los mismos considerandos del proyecto mencionado, al corresponder con los pilares del Estado Social de Derecho, entre los cuales están la dignidad humana y la solidaridad, al tener en cuenta la importancia y el alcance de garantías, como el derecho al trabajo, a la salud y al guardar relación, no solo con las distintas medidas determinadas a nivel nacional, incluyendo la Tarjeta de Movilidad Fronteriza, los Permisos Especiales de Permanencia (PEP), el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP), el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), entre otras, sino también al ser coherente con los diversos instrumentos del derecho internacional, entre los cuales se nombra al Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Otro acierto es que la propuesta de decreto armoniza las facultades discrecionales que tiene el Estado colombiano en ejercicio de su soberanía, con la protección de los derechos humanos de los Una oportunidad para la regularización y la inclusión niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres venezolanos migrantes, lo cual refleja un diálogo y una sana interacción entre nuestro ordenamiento nacional y los instrumentos internacionales, especialmente en materia de derechos humanos.
Algunos de los aciertos se pueden identificar en los mismos considerandos del proyecto mencionado, al corresponder con los pilares del Estado Social de Derecho, entre los cuales están la dignidad humana y la solidaridad.
Dentro de los puntos positivos también se encuentra que, según el artículo 1.° del proyecto de decreto, el Estatuto busca abarcar dos grandes aspectos: el registro y el permiso por protección temporal (PPT), lo cual permitirá que el Estado colombiano pueda conocer, registrar y organizar lo relacionado con los panoramas, las realidades y las necesidades, contribuyendo sin duda a una caracterización más robusta y actualizada de la población migrante, con su correspondiente análisis de proyección e inclusión integral en materia de políticas públicas. Esa articulación esperada entre el registro (caracterización) y las políticas públicas también se mencionó en el comunicado oficial del pasado 8 de febrero, publicado en el sitio web de Migración Colombia. Asimismo, en los aciertos está el amplio alcance de su ámbito de aplicación, que cobija tanto a migrantes regulares como a irregulares, e incluso a migrantes que ingresen de manera regular a Colombia en los dos primeros años a partir de la vigencia del respectivo Estatuto (artículo 4 del proyecto).
En términos generales, se encuentra también como aspecto positivo que el PPT (artículo 11 del proyecto) le facilitará a los migrantes el desarrollo de actividades u ocupaciones, incluidas las que se vinculen con contratos laborales, y la posibilidad de acreditar su permanencia en el país, en el marco de la solicitud de una visa tipo R.
Por otra parte, en cuanto a los retos vinculados con este Estatuto, se pueden mencionar algunos:
El fortalecimiento del liderazgo de Migración Colombia, unido a la coordinación con otras autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, y a distintos actores de la sociedad como las organizaciones.
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El fortalecimiento de los canales de información, orientación y atención a la población migrante, e incluso la creación de otras herramientas para que se brinde un apoyo oportuno, claro, integral y confiable.
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El fortalecimiento y el impulso de estrategias, programas y acciones concretas, para que se siga avanzando en diversos escenarios de inclusión, entre ellos los de ámbitos de trabajo, salud y educación.
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¡Es responsabilidad de nosotros, las autoridades, las organizaciones, los empresarios, la academia, los organismos internacionales y la sociedad en general, hacer de este Estatuto Temporal de Protección una gran oportunidad para la regularización y la inclusión de los migrantes venezolanos, unido al progreso de todos!