30/01/2025
Preguntas y respuestas sobre intereses legales sobre la cesantía
El próximo 31 de enero vence el plazo para que las empresas liquiden y paguen los intereses de cesantías a sus empleados conforme a lo estipulado por la legislación laboral colombiana. ¿Cómo hacer las cuentas? Diana Gómez, abodaga laboralista de La Sabana, lo explica.
El 31 de enero vence el plazo para que los empleadores paguen a sus trabajadores los intereses legales sobre la cesantía. Aunque es una prestación social que empezó a regir en el año 1975 (Ley 52), son varias las dudas que en la ciudadanía persisten; entonces, estamos a tiempo de despejarlas.
¿En qué consisten los intereses legales sobre la cesantía?
Son una prestación social[1] que corresponde al 12% anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en la fecha de finalización del contrato de trabajo, o de la liquidación parcial del auxilio de cesantía, tenga a su favor el trabajador por concepto de cesantía.
¿Cuál es la razón de su pago?
Resulta que el auxilio de cesantía es un ahorro forzoso del trabajador, cuyo monto está en manos del empleador hasta que deba consignarlo en el fondo de cesantía. Sabemos que cuando existe un ahorro, se generan unos intereses; y en el caso, estos se deben dar porque la cesantía se trata de un dinero del trabajador que mientras se va causando, el empleador maneja, lo tiene en su poder, seguramente lo invierte, lo pone a producir. Es entonces una manera de reconocerle al trabajador un rendimiento por el uso de ese dinero equivalente al auxilio de cesantía.
¿Cuáles son las fechas para pagarlos?
Durante la vigencia del contrato, los intereses se deben pagar máximo el 31 de enero (del año siguiente en el que se causaron). Igualmente, dentro del mes siguiente al retiro parcial de cesantía[2]. Y si el contrato finaliza: en ese momento deben pagarse los intereses al trabajador.
¿Qué sucede si el empleador no los paga oportunamente?
Deberá reconocer al trabajador, a título de indemnización y por una sola vez, el valor adicional igual al de los intereses causados, lo que significa que ya en la operación matemática no se multiplicará por 0.12 sino por 0.24.
¿En qué tipo de contratos se pagan?
Exclusivamente en los contratos de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de su duración: a término indefinido, a término fijo, por duración de la obra o labor contratada o para ejecutar un contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio[3].
Entonces no se generan estos intereses en contratos de prestación de servicios por cuanto estos no tienen naturaleza laboral[4].
¿En los contratos de trabajo con salario integral, deben pagarse los intereses legales sobre la cesantía? El salario integral es una modalidad de remuneración y si en la estipulación escrita se han incluido los intereses legales sobre la cesantía, estos quedan precisamente integrados al salario y por lo tanto el empleador no debe reconocerlos aparte.
[1] Beneficios adicionales al salario que debe un empleador reconocer a sus trabajadores vinculados con contrato de trabajo.
[2] Cuando se produjere ese retiro parcial de la cesantía, antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
[3] En esta última modalidad contractual se debe aclarar que como hace referencia a una duración no mayor a un mes, los intereses legales sobre la cesantía deberán cancelarse proporcionalmente al finalizar el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.
[4] Salvo que se trate de un contrato de prestación de servicios que esté ocultando un verdadero contrato de trabajo.
¿Cuál es la fórmula para obtener los intereses legales sobre la cesantía?
Cesantía X tiempo X 0.12/360 |
¿Con un salario de $ 4.000.0000 en 2024 y habiendo trabajado todo el año, a cuánto corresponden los intereses sobre la cesantía? A $ 480.000.
$ 4.000.000[5] X 360 X 0.12/360 = $ 480.000 |
¿Si el año anterior el trabajador no prestó sus servicios de forma completa, tiene derecho a los intereses sobre la cesantía? Sí, pero de forma proporcional.
Veamos: si el trabajador devengaba $ 5.000.000 y trabajó solamente 3 meses (90 días), sus intereses son $ 37.500:
Auxilio de cesantía: $ 5.000.000 X 90 / 360 = $ 1.250.000 |
Intereses sobre la cesantía: $ 1.250.000 X 90 X 0.12 / 360 = $ 37.500 |
¿Para liquidar los intereses legales sobre la cesantía de un trabajador que devenga auxilio de transporte, este rubro debe incluirse en la base salarial o ingreso base de liquidación?
Sí, ya que la ley establece que para liquidar prestaciones sociales debe tenerse en cuenta el auxilio de transporte.
¿Si se pierde el derecho a recibir el auxilio de cesantía, se pierde también el derecho a recibir los intereses legales sobre la cesantía?
Si los intereses sobre la cesantía son una prestación social accesoria al auxilio de cesantía -porque se trata de los intereses de ese ahorro forzoso que posee el trabajador y que maneja el empleador mientras este por ley los consigne en el fondo-, es lógico concluir que si se pierde el derecho a la cesantía, no tenga el empleador la obligación de pagarle al trabajador los intereses.
El auxilio de cesantía se pierde cuando al trabajador se le termina el contrato de trabajo por haber cometido un delito, causado daños materiales graves, o revelado secretos técnicos o comerciales, todo ello por tratarse de acciones ilegales y lesivas contra el empleador.
Finalmente, no debe confundirse: i) La fecha de pago de los intereses legales sobre la cesantía -a más tardar el 31 de enero- con la fecha de consignación del auxilio de cesantía en el fondo -antes del 15 de febrero-. ii) Los intereses legales sobre la cesantía -prestación social- con los intereses, réditos o rendimiento financiero que obtiene el auxilio de cesantía consignado en el fondo, a través de las inversiones financieras que este realice.
[5] El auxilio de cesantía en este caso es de $ 4.000.000. ¿Por qué? Porque la fórmula del auxilio de cesantía es la siguiente: salario X tiempo / 360. Entonces $ 4.000.000 X 360 / 360 es $ 4.000.000.