Ley de insolvencia: un salvavidas para las empresas en crisis

“El nuevo decreto pretende aligerar los pasos previstos en la Ley, simplificar el acceso al trámite de insolvencia y crear un sistema abreviado de arreglo entre acreedores y deudores”.

La Ley 1116 de 2006, conocida como ley de insolvencia, pretende sortear las crisis empresariales de carácter financiero. Esta ley es fundamental para las empresas. En muchos casos, es la única tabla de salvación con la que cuentan y, en otros, es la manera de evitar una lluvia de procesos que pueden desarticularlas completamente y destruir su actividad económica. 

“Evidentemente, el trámite de insolvencia puede salvar a muchas empresas que hayan caído en dificultades con ocasión del COVID-19, de la misma manera en la cual, en el pasado, salvó a muchas con problemas derivados de causas distintas”, explica el doctor Álvaro Mendoza, profesor experto en el tema de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Esta Ley fue objeto de ajustes con el Decreto-Ley 560 del año en curso, dictado en desarrollo de las facultades especiales que se derivan de la declaratoria del Estado de Emergencia, producto de la situación que afronta el país a causa del COVID-19. “El nuevo decreto pretende aligerar los pasos previstos en la Ley, simplificar el acceso al trámite de insolvencia y crear un sistema abreviado de arreglo entre acreedores y deudores, a través de las cámaras de comercio del país, evitando la congestión en la Superintendencia de Sociedades, temida por la situación actual de muchas actividades económicas”, agrega el doctor Álvaro Mendoza. 

La ley de insolvencia busca, ante todo, la reactivación de la empresa sometida a ella y, subsidiariamente, la liquidación ordenada de su patrimonio, con el fin de cubrir, en la medida de lo posible, los pasivos aceptados dentro del respectivo trámite. Mediante la primera medida, procura reestructurarse el endeudamiento y ajustar el plan de negocios a las nuevas circunstancias, además de conceder algunas esperas, rebajas de intereses, fórmulas subsidiarias del pago, liquidación de activos no operativos, etc., con el fin de arreglar las causas que llevaron al proceso de insolvencia.

De acuerdo con el profesor Mendoza, “Salvar a las empresas productivas, que son fuente de riqueza para el país y generadoras de empleo, es un imperativo económico, que sin embargo, en muchos casos, resulta imposible”. Con la segunda medida, procura evitarse que la persecución de los acreedores y las medidas cautelares sobre sus activos, desordenadamente producidas, terminen agravando la situación de la entidad deudora.

(Si una empresa desea acogerse a esta ley, podrá consultar más información en el portal web de las Superintendencia de Sociedades).https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/Paginas/preguntas_frecuentes/proceso_insolvencia.aspx

En el año 2013, en el Código General del Proceso, se promulgó un régimen para personas naturales no comerciantes, el cual permite que las personas con deudas y obligaciones financieras en mora tengan la oportunidad de organizar sus obligaciones, por medio de un acuerdo con sus acreedores. Ello evita los embargos o el desalojo de la vivienda o patrimonio, como quiera que esté representado. La Cámara de Comercio de Bogotá brinda más información sobre el proceso, en el siguiente enlace: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Insolvencia

 

El profesor Mendoza aclara los siguientes aspectos.

¿Cómo pueden las empresas acogerse a la ley de insolvencia?

Los pasos que debe seguir una empresa comienzan con una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades. Ante esta, se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión de este trámite o, ahora en el desarrollo del Decreto 560, se acude a la Cámara de Comercio de su  domicilio, para buscar un acuerdo con los acreedores, a través de los buenos oficios de dicha Cámara.  

¿Es necesario contar con la asesoría de un abogado?

Aunque no es estrictamente necesario contar en todos los casos con la asesoría de un abogado experto, sí se recomienda hacerlo, porque los pasos respectivos entrañan alguna dificultad y no están al alcance de alguien sin los conocimientos necesarios.

¿La ley de insolvencia es la misma ley de quiebras?

Es inadecuado hablar de ley de quiebras, porque nosotros adoptamos el proyecto de UNCITRAL, que sigue unos derroteros muy diferentes a los de la antigua ley de quiebras que existió en el país hace muchos años, y de la cual conservamos una pésima experiencia por sus nulos resultados. Tampoco podemos asimilarla, sino parcialmente, a la ley de quiebras de los Estados Unidos, aunque la Ley 1116 busque propósitos similares a aquella, y una y otra se inspiren en los mismos principios.