El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona (denominada deudor) que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona (denominada acreedor).
El objetivo principal del embargo es garantizar que el deudor cumpla la obligación o pague la deuda a favor del acreedor. Inmovilizar los bienes del deudor asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal obligación o deuda.
Siendo así, Campus habló con la abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana para despejar algunas dudas sobre el embargo.
¿Qué ocurre después de haberse ordenado un embargo?
Es importante aclarar que el embargo es una medida que se toma en el contexto de un proceso judicial. Si el acreedor pretende el embargo de los bienes del deudor, tiene que solicitarlo al juez competente. El juez estudiará la solicitud y decidirá si ordenarlo o no. Cuando el juez ordena el embargo pueden suceder los siguientes supuestos dependiendo del tipo de bien a embargar.
Por un lado, si se trata de bienes sujetos a registro, el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la correspondiente inscripción en el registro; con la inscripción, se entenderá efectuado el embargo. Por ejemplo, si se embargó una casa, la autoridad competente sería la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Por otro lado, si se trata de bienes no sujetos a registro, el juez ordenará el secuestro de estos. El secuestro es una diligencia en la que se entregan las cosas embargadas a un funcionario público denominado secuestre, quien administrará los bienes y los tendrá bajo su detentación, con el secuestro se entenderá efectuado el embargo.
¿Cuándo me pueden embargar el salario?
En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable. Si la persona gana más de un salario mínimo, el excedente sí podrá ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte. Por ejemplo, si el deudor devenga un salario de $3.000.0000 y el salario mínimo está en $877.803, el excedente es $2’122.197, por ende, el monto que podrá embargase será hasta de $424.439.
La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en un 50 % cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas.
En el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador -quien es el deudor-, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.
¿Cómo se puede garantizar el levantamiento de un embargo?
Un embargo ya practicado puede ser levantado, el levantamiento significa quitar la medida cautelar de los bienes afectados. El Código General del Proceso enumera los casos en los cuales se levantará el embargo. Uno de ellos es cuando el acreedor -quien pidió la medida- solicita el levantamiento, comúnmente este caso sucede si durante el proceso el deudor cumple o paga en su totalidad y a satisfacción la obligación debida.
Finalmente, en el evento en que el embargo haya sido practicado y no haya ocurrido ninguna causal de desembargo, la decisión del juez que pone fin al proceso ordenará el remate de los bienes embargados. Cumplidos los requisitos y etapas que señala la ley, se llevará a cabo la diligencia de remate en la cual se subastarán los bienes en mención. Con el dinero producto del remate se pagará al acreedor su crédito (lo debido por el deudor) y lo que invirtió en el proceso judicial.
Para cerrar, hay que aclarar que el remate no se realiza cuando lo embargado consiste en una suma de dinero, un sueldo, una renta o una pensión periódica, pues en estos casos el juez ordena que lo embargado se entregue al acreedor.
En virtud del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que el salario mínimo legal es inembargable.
¿Cómo saber si un bien sujeto a registro se encuentra embargado?
Si usted está interesado en conocer si un bien sujeto a registro se encuentra afectado por un embargo, puede consultar tal circunstancia en el registro correspondiente y en un documento denominado certificado de tradición y libertad, el cual refleja la situación jurídica del bien. A modo ilustrativo, usted puede solicitar el certificado de tradición de una casa por medio de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Asimismo, usted puede revisar la situación de un vehículo en la plataforma web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Es evidente que el embargo es una figura que cuenta con múltiples particularidades, de ahí que la recomendación es consultar la norma y a los profesionales del derecho, en caso de que usted esté enfrentando un embargo como deudor o pretenda solicitar uno como acreedor.
¿Me pueden embargar el salario por una deuda en la tarjeta de crédito?
Sí, es posible embargar el salario por una deuda adquirida con un banco derivada del manejo de una tarjeta de crédito, entendiendo que hay una obligación de pagar que está siendo incumplida por el deudor. En este caso, se aplicará la regla general anteriormente mencionada, esto es, se podrá embargar siempre y cuando el deudor gane más del salario mínimo y en la proporción ya enunciada.
Es importante puntualizar que, si bien el banco acreedor podrá solicitar el embargo del sueldo como medida cautelar, esto no significa que necesariamente el juez vaya a ordenarlo, puesto que el juez estudiará el caso en concreto analizando la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. Con base en estos criterios, el juez decidirá si ordenar, o no, el embargo e incluso puede ordenar otro tipo de medida cautelar.