La sabiduría de los años, el envejecer para ser cuidado, resguardado y protegido por los familiares no es un panorama muy alentador. Si bien se sabe que en Colombia cerca del 11% de la población es considerada adulto mayor, según el más reciente Estudio Nacional de Salud, Bienestar y Envejecimiento (Sabe), cerca del 12% de las personas mayores han sufrido algún tipo de maltrato, como lo afirma el mismo estudio.
Sin embargo, en 2017 (Ley 1850) entró en vigencia en el ordenamiento jurídico de nuestro país una normativa que, en palabras de José Manuel Guanipa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, “es una ley bastante innovadora en lo que se refiere a la protección de los adultos mayores. Aun cuando en los sitios públicos podemos constatar el trato especialmente afectuoso que la mayoría de las familias les prodiga a sus parientes ancianos, también se sabe que, como en cualquier sociedad, hay una proporción de adultos mayores que reciben un trato displicente, agresivo, y dañino, no solo por extraños, sino también (y es lo más lamentable) por parte de su entorno familiar”.
Así mismo, como lo explica el doctor Guanipa, “en esos casos los ancianos son vistos como una carga, principalmente debido a su pérdida de habilidades físicas y psicológicas, e incluso productivas desde el punto de vista económico, lo cual los convierte en una “molestia u obstáculo” para el desenvolvimiento familiar. Eso los hace más propensos a sufrir de agresiones psicológicas, en algunos casos físicas, e incluso abandono en sus necesidades materiales y espirituales”.
Esta nueva ley, señala el profesor Guanipa, modifica el artículo 229 del Código Penal, disponiendo una sanción de prisión entre cuatro y ocho años, aumentada desde la mitad a tres cuartas partes, a quienes sean familiares o quienes vivan en el mismo inmueble donde resida el anciano y que lo agredan física, verbal y psicológicamente. La ley 1850 adiciona un artículo al mismo código, el 229A, que tipifica el delito de abandono de los adultos mayores de 60 años, sancionando a quien (dentro del entorno familiar) descuide o no vele por la satisfacción de las “necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud” del anciano.
También modifica el artículo 230, al disponer que la persona miembro del entorno familiar del anciano que, por fuerza, le restrinja su libertad de locomoción será sancionado con prisión de 16 a 36 meses y multa hasta de 24 salarios mínimos.
Por esto, como lo explica el profesor Guanipa, si un adulto mayor es agredido o se le violan algunos de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política, tiene derecho a acceder a los tribunales por medio de una tutela, o, por la vía administrativa, acudir a los organismos públicos encargados de velar por la protección de estos ciudadanos que constitucionalmente deben ser amparados de manera preferente. Por ejemplo, pueden acudir o contactar a la Personería de Bogotá, que dentro de su estructura tiene una Personería Delegada encargada de la protección del adulto mayor.
En Colombia, existen los llamados “Centros Día”, para la atención de adultos mayores, según lo explica la Alcaldía de Bogotá. Estos centros facilitan la atención de calidad con actividades recreativas y artísticas; además cuentan con áreas múltiples, enfermería, zonas de juegos, sala de juntas, comedor, cocina y baños. En Bogotá, según cifras de 2017, existen cerca de 22 centros de atención para la tercera edad, cuyo único requisito es tener más de 60 años.
Es importante señalar también que la Ley 1893 de 2018 amplió las causales de indignidad del Artículo 1025 del Código Civil calificando como indigno y, por tanto, excluido de la herencia a quien estando obligado a suministrar alimentos haya dejado en situación de abandono al causante, categoría dentro de la cual se encuentra el adulto mayor, indicó el profesor.
Por otro lado, el marco legal de protección al adulto mayor no se limita a asegurarle derechos vinculados a la vivienda digna, la alimentación y la recreación, sino también a la educación. En este último caso, no es muy común conocer que, entre los beneficios que tienen los adultos mayores de 60 años, está el de acceder a un descuento del 50% en el costo de su matrícula en universidades públicas en Colombia.