TÍTULOS XV - XIX
TÍTULO XV
DE LAS DISTINCIONES
ARTÍCULO 122. DE LAS BECAS Y AYUDAS EDUCATIVAS. La Universidad otorgará becas para la matrícula y otras ayudas educativas con el fin de estimular al estudiante que sobresalga académicamente. Estas serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por las unidades correspondientes.
PARÁGRAFO. Renovación de las becas. Las becas podrán ser renovadas en el siguiente ciclo académico, siempre y cuando los requisitos con los cuales fueron asignadas se mantengan y no exista sanción académica o disciplinaria que las afecte.
Capítulo I
ESTUDIANTE DISTINGUIDO
ARTÍCULO 123. DEL ESTUDIANTE DISTINGUIDO. En los programas de pregrado se establece la distinción académica de "estudiante distinguido". La designación la hará semestralmente la comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial. Para este propósito, se nominarán a esta distinción los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en la Universidad de La Sabana al menos un ciclo académico regular.
b) Tener un promedio acumulado en el programa igual o superior a 4.2.
c) Obtener uno de los diez (10) promedios más altos en el ciclo regular inmediatamente anterior en su programa;
d) No haber incurrido en período de prueba o haber sido objeto de sanción disciplinaria por falta calificada como grave, o que sea sancionado más de una vez con falta calificada como leve.
e) Ser reconocido por las autoridades y compañeros de la facultad por su espíritu universitario, conducta y colaboración en la unidad o en la Universidad;
PARÁGRAFO PRIMERO. Procedimiento para la designación de estudiante distinguido. La comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial determinará el procedimiento y mecanismos para realizar esta designación de "estudiante distinguido", distinción que la comisión podrá también declarar desierta en un ciclo académico cuando considere que existan razones para ello.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Otorgamiento del estudiante distinguido en los distintos niveles del Programa. La comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial procurará que, en el otorgamiento de esta distinción, se de una representatividad de estudiantes de excelencia académica ubicados en los distintos ciclos académicos del programa.
PARÁGRAFO TERCERO. Distinción de estudiante distinguido para los alumnos que adelantan doble programa. Los estudiantes que adelantan doble programa en la Universidad, podrán ser nominados al reconocimiento de "estudiante distinguido" tanto por su programa base como por su segundo programa, pero deberá haber cursado al menos un ciclo académico regular en el programa que lo postule.
ARTÍCULO 124. De la Escala para la designación deL "estudiante distinguido" en los programas de pregrado. La designación del "estudiante distinguido" se hará con fundamento en el número de estudiantes que tenga matriculados cada programa académico al momento de la designación. Para tal fin, se define la siguiente escala:
a) Programas académicos que tienen hasta 200 estudiantes: se designará un (1) "estudiante distinguido".
b) Programas académicos que tienen hasta 400 estudiantes: se designarán hasta dos (2) "estudiantes distinguidos".
c) Programas académicos que tienen hasta 600 estudiantes: se designarán hasta tres (3) "estudiantes distinguidos".
d) Programas académicos que tienen hasta 800 estudiantes: se designarán hasta cuatro (4) "estudiantes distinguidos".
e) Programas académicos que tienen mil o más estudiantes: se designarán hasta cinco (5) "estudiantes distinguidos".
Capítulo II
ESTUDIANTE MERITORIO
ARTÍCULO 125. DEL ESTUDIANTE MERITORIO. El estudiante que en varias ocasiones haya sido declarado en su programa como "estudiante distinguido", y tenga un promedio acumulado igual o superior a 4.2 al momento de la última designación, será proclamado como "estudiante meritorio" conforme con la siguiente escala:
a) Para los programas con una duración de ocho ciclos académicos, el estudiante debe haber sido declarado como estudiante distinguido en tres (3) ocasiones.
b) Para los programas con una duración de nueve o más ciclos académicos, el estudiante debe haber sido declarado como estudiante distinguido en cuatro (4) ocasiones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Reconocimiento al alumno declarado "estudiante meritorio". El alumno que sea declarado "estudiante meritorio" tendrá un reconocimiento en ceremonia pública y quedará exento del pago de la matrícula para el siguiente ciclo académico a su proclamación. Igualmente quedará exento de pago de la matrícula para los ciclos restantes del programa, en el que fue declarado estudiante meritorio, siempre que mantenga un promedio acumulado, de modo ininterrumpido, igual o superior a 4.2 y no sea sancionado disciplinariamente. Así mismo, quedará exento del pago de los correspondientes derechos de grado al finalizar el programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De otros estímulos e incentivos académicos. La Universidad, por reglamentación particular, podrá establecer otros estímulos e incentivos académicos y económicos para la atracción de los buenos bachilleres y para el estímulo a la excelencia a favor de estudiantes de la Universidad de altas capacidades personales y académicas.
ARTÍCULO 126. DE LA PROCLAMACIÓN DE DISTINCIONES. La Universidad proclamará en ceremonia pública, las distinciones a estudiantes que hayan obtenido mención de honor, por haber desarrollado excelentes trabajos de grado, por sus excelentes resultados en las pruebas de Estado antes del inicio de la vida profesional, o que se hayan destacado en la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial en otros campos como la investigación, la docencia y la proyección social.
PARÁGRAFO. Reconocimiento para estudiantes con doble titulación. Los estudiantes que hayan adelantado el programa de doble titulación en la Universidad o fuera de ella en virtud, de los convenios suscritos, y cumplan con los requisitos para optar a los dos títulos, serán proclamados en ceremonia pública que realice la Universidad.
TÍTULO XVI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo I
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 127. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los estudiantes:
1. Derechos derivados de su condición de miembro de la comunidad universitaria:
a) Recibir un tratamiento respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.
b) Expresar libremente sus propias opiniones en forma respetuosa.
c) Ser respetado en sus creencias, opiniones y opciones.
d) Elegir o ser elegido como representante en el gobierno de la Universidad o de la facultad, del instituto, de la unidad o del programa de conformidad con lo previsto en los estatutos, en el presente reglamento y en las demás normas de la Universidad.
e) Participar en los grupos representativos de la Universidad previo cumplimiento de los requisitos fijados para integrarlos.
2. Son derechos derivados de su quehacer académico:
a) Recibir una formación integral conforme al Proyecto Educativo Institucional y al diseño curricular del correspondiente programa.
b) Mantener la confidencialidad de sus datos personales y su historia académica conforme a la ley, los cuales solo serán suministrados a otras personas cuando el mismo estudiante lo solicite o autorice, o cuando medie solicitud judicial o administrativa, o cuando la información sea solicitada por el acudiente, si el estudiante es menor de edad.
c) Ser atendido y obtener respuesta oportuna en las solicitudes que presente ante las autoridades de la Universidad.
d) Conocer al comienzo del respectivo ciclo académico toda la información referida a las asignaturas y cursos que ha inscrito.
e) Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que le sean practicadas, así como de los trabajos presentados, y solicitar revisión de las calificaciones de las mismas conforme con lo establecido en este reglamento.
f) Utilizar los servicios y recursos que le ofrece la Universidad para su formación integral, así como los servicios de asesoría académica personalizada y de bienestar universitario conforme con las reglamentaciones establecidas.
g) Conocer el presente reglamento y demás normas académicas que regulen su condición de estudiante de la Universidad.
h) Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente reglamento.
i) Evaluar periódicamente a los profesores mediante los mecanismos que la Universidad disponga y en los tiempos designados para tal fin, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente.
Capítulo II
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 128. DE LOS DEBERES. Son deberes de los estudiantes:
1. Son deberes derivados de su condición de miembro de la comunidad universitaria:
a) Tener una conducta regida por la cordialidad, el buen trato, los buenos modales y las actitudes acordes con su condición de universitario, tanto en la Universidad como en las instituciones a través de las cuales ella complementa la formación; así como en los espacios donde se desarrollen actividades académicas, culturales y deportivas en representación de la Universidad.
b) Respetar las opiniones y creencias de todos los miembros de la comunidad universitaria, absteniéndose de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
c) Dar un tratamiento respetuoso a profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad universitaria.
d) Respetar el medio ambiente y los seres vivos que lo integran, así como propender por el equilibrio ecológico del campus.
e) Hacer un correcto uso de las tecnologías de la información y de la comunicación de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad.
f) Abstenerse de utilizar el nombre, las insignias o la imagen institucional de la Universidad sin autorización expresa de la autoridad competente.
g) Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la Universidad y las instituciones con las cuales se suscriban convenios brinden para su formación, y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.
h) No introducir, portar, consumir, expender o facilitar licor o sustancias psicoactivas, ni promover su consumo, como tampoco presentarse en la Universidad o en las instituciones con las cuales se suscriban convenios bajo el efecto de estas sustancias.
i) Abstenerse de portar armas de cualquier tipo en la Universidad y en las instituciones con las cuales se suscriban convenios.
j) Ejercer con responsabilidad la representación que llegue a tener en el gobierno de la Universidad de conformidad con los estatutos y la normativa correspondiente.
k) Conocer y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos y demás normas internas de la Universidad y de las instituciones con las que se suscriban convenios. El desconocimiento de ellas por parte del estudiante no lo exime de su cumplimiento.
l) Abstenerse de promover o de realizar juegos de azar, actividades de apuestas y de sorteos no autorizados por la Universidad.
2. Son deberes derivados de su quehacer académico:
a) Hacer uso adecuado de los distintos medios y actividades que les brinda la Universidad para su formación integral.
b) Concurrir con puntualidad a las clases y a las demás actividades académicas a las que se compromete por su condición de estudiante y cumplir con las evaluaciones establecidas por sus profesores, tanto en la Universidad como en las instituciones a través de las cuales ella complementa la formación que imparte.
c) Conocer y cumplir las fechas del calendario académico del programa y de la Universidad.
d) Tener una conducta que respete la integridad académica en evaluaciones y trabajos, conforme con los principios éticos, no contraria a la verdad y no encaminada a engañar al profesor.
e) Utilizar correctamente en su trabajo académico las fuentes de información, de acuerdo con las normas sobre propiedad intelectual.
f) Mantener actualizados sus datos personales en los sistemas de información de la Universidad.
g) Abstenerse de impedir o dificultar el acceso y el desarrollo normal de las clases y de las demás actividades académicas.
h) Pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante.
i) Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero o disciplinario siguiendo siempre el conducto regular.
j) Acatar las sanciones y demás decisiones académicas y administrativas que profieran las respectivas autoridades académicas de la Universidad.
k) Evaluar periódicamente a los profesores y asesores académicos mediante los mecanismos que la Universidad disponga y en los tiempos designados para tal fin, con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente.
TÍTULO XVII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I
PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 129. De la finalidad del régimen disciplinario. El régimen disciplinario tal como lo consagra el preámbulo de este reglamento, tiene una intención formativa y se orienta a propiciar el buen comportamiento y el cumplimiento de los deberes del estudiante en desarrollo de su trabajo académico y como miembro de la comunidad universitaria. Todo ello en un ambiente de libertad y respeto por la dignidad de la persona humana.
ARTÍCULO 130. De Los fundamentos del régimen disciplinario. El régimen disciplinario de la Universidad se basa en los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, de la presunción de inocencia, de la contradicción, de la defensa y de la doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino de acuerdo con las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que en la Universidad se establezcan para sancionar.
Los derechos y garantías constitucionales aquí señalados serán el criterio principal de interpretación del régimen disciplinario previsto en este título, y se definen a continuación así:
a) Del debido proceso. Es un principio inherente al Estado de derecho, según el cual todo proceso disciplinario, debe estar acompañado de derechos y garantías para la persona implicada.
b) De la presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal, hasta que exista un fallo en su contra en firme.
c) Del principio de contradicción. Las personas tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su constitución en todo momento del proceso.
d) De la defensa. Es la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra, y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estimen favorables, así como de ejercitar los recursos que el reglamento otorga.
e) De la doble instancia. Es la potestad de hacer uso de un recurso contra una decisión, ante la instancia u órgano superior al que la profirió.
f) Ne bis in ídem. Es un principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho que constituye falta.
ARTÍCULO 131. Del principio in dubio pro disciplinado. Ante una duda razonable dentro del proceso disciplinario, el órgano competente, al momento de decidir, resolverá a favor del estudiante en virtud del principio in dubio pro disciplinado.
Capítulo II
FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 132. De las faltas disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias las conductas, por acción u omisión, que trasgreden los deberes de los estudiantes o vulneran los derechos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 133. De las categorías de las faltas. Para efectos de la imposición de sanciones disciplinarias, las faltas en la Universidad de La Sabana se califican como faltas leves o graves.
ARTÍCULO 134. DE LOS Criterios para la calificación de las faltas. Se establecen los siguientes criterios para la calificación de las faltas como leves o graves:
a) La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, daños y perjuicios para la convivencia en la Universidad.
b) El grado de participación en la comisión de la falta, es decir, si el estudiante es quien cometió la falta o si tuvo solo un grado de colaboración para la configuración de la misma.
c) El grado de intencionalidad, de imprudencia o de negligencia en la realización de la conducta.
Parágrafo. Fundamentación de la calificación de la falta. El Juzgador deberá fundamentar, en todo caso, con los anteriores criterios, la valoración que haga de la falta cometida como leve o como grave.
Capítulo III
FRAUDE ACADÉMICO
ARTÍCULO 135. Del fraude académico. El fraude académico comprobado y su tentativa, constituye una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de la Universidad.
Constituye fraude académico toda conducta del estudiante, individual o en colaboración de otros, contraria a la verdad y encaminada a engañar al profesor o a una autoridad académica. Se configura el fraude académico especialmente en los siguientes casos:
1. Cuando el estudiante en las distintas pruebas y evaluaciones académicas:
a) Realiza o intenta copia, en cualquier tipo de prueba individualmente, o con la colaboración de otros estudiantes o de otras personas.
b) Utiliza apuntes, libros, medios o dispositivos electrónicos u otro tipo de ayudas no autorizadas por el profesor.
c) Sustrae u obtiene, sin el consentimiento del profesor, los temarios de pruebas académicas.
d) Responde o entrega el temario de una prueba que no le fue asignada.
e) Solicita revisión de una calificación de una prueba habiendo modificado previamente una, varias o todas las respuestas.
f) Consiente la suplantación de persona, permitiendo que un tercero presente una prueba en su nombre, o cuando el estudiante la presenta en nombre de un compañero.
2. Cuando con conductas conducentes a producir engaño o falsificación en pruebas, documentos o trabajos, en forma física o electrónica, el estudiante:
a) Suministra datos falsos o alterados en trabajos y actividades académicas.
b) Solicita u obtiene que su nombre sea incluido en un trabajo o actividad académica en el que no participó.
c) Presenta un trabajo como personal cuando fue elaborado en grupo.
d) Da a otro estudiante, o a cualquier otra persona, dinero u otro tipo de dádiva para que elabore un trabajo académico o prueba en nombre suyo.
e) Presenta trabajos e informes de salidas académicas o prácticas en las que no participó.
f) Se comporta de manera que pretende engañar al profesor sobre la fecha en que debió entregar un trabajo.
g) Modifica la lista de control de asistencia a clases, prácticas, seminarios, talleres o rotaciones en beneficio personal o de un tercero, o solicitando a un compañero que haga tal modificación.
h) Suplanta o genera engaño en las actividades realizadas a través de medios o dispositivos electrónicos.
Capítulo IV
PLAGIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 136. Del plagio académico. El plagio académico comprobado y su tentativa, constituye igualmente una falta que atenta contra la búsqueda y la comunicación de la verdad, principios esenciales de la Universidad.
Constituye plagio toda conducta que va en contra de la integridad académica. El plagio desconoce y viola la cultura de respeto y conocimiento a las normas de derecho de autor y propiedad intelectual en general, en internet o en medios digitales con acciones como el copy-paste, la inclusión indebida de contenidos en la red, y no citar o citar incorrectamente la producción intelectual de otros. Se configura el plagio académico especialmente cuando el estudiante:
a) Presenta informes, ensayos, documentos, trabajos de grado o tesis sin incluir las respectivas referencias bibliográficas o realizar citas falsas y no concordantes con la referencia.
b) Asume las ideas ajenas como propias, ya sea en la totalidad o en parte de estos trabajos o se presenta como autor de un trabajo que no es propio.
c) Realiza auto-plagio, es decir, copia textualmente trabajos académicos propios, o gran parte del mismo, en asignaturas o actividades académicas distintas, sin hacer referencia a su trabajo anterior.
Capítulo V
DE OTRAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 137. De otras faltas disciplinarias. Constituyen otras faltas disciplinarias en la Universidad las siguientes:
1. Son faltas derivadas del quehacer académico del estudiante, además del fraude y plagio académicos, impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas o interferir en la enseñanza, la investigación o la marcha académica de la institución.
2. Son falta derivadas de su condición de miembro de la comunidad universitaria:
a) Las conductas contra las leyes o instituciones del Estado.
b) Las conductas graves, ofensivas y públicas contra el Proyecto Educativo Institucional.
c) Irrespetar, intimidar, injuriar de palabra o con hechos, a los profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad universitaria o a personas relacionadas de alguna forma con la institución, dentro y fuera de sus instalaciones.
d) Ocasionar daño mediante manifestaciones de violencia para realizar agresiones, humillaciones, insultos, acoso, amenazas, intimidación, burlas, aislamiento o agresiones psicológicas incluyendo también, para este propósito, el uso de medios electrónicos o dispositivos tecnológicos.
e) Introducir, portar, consumir, inducir al consumo, expender o distribuir alcohol o sustancias psicoactivas, en la Universidad o en las instituciones con las que se tenga convenio, o cuando se actúe en representación de la Universidad.
f) Asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a la Universidad o a las instituciones con las que se tenga convenio o a las actividades institucionales promovidas por la Universidad, incluidas las extracurriculares.
g) Realizar actos de cualquier tipo de violencia en contra de la autonomía o la intimidad de otra persona.
h) Atentar contra el medio ambiente, así como contra el equilibrio ecológico del Campus.
i) Presentar documentos falsos o adulterados para cualquier efecto académico o administrativo.
j) Utilizar indebidamente el nombre, las insignias o la imagen institucional de la Universidad por cualquier medio físico o electrónico.
k) Ocasionar intencionalmente daño a las edificaciones, instalaciones, equipos o elementos y bienes patrimoniales de la Universidad o de las instituciones con las que se tenga convenio, o darles uso inadecuado.
l) Usar indebidamente las tecnologías de la información y de la comunicación con incumplimiento de las políticas de la Universidad en el uso de la internet, del correo electrónico y demás servicios asociados.
m) Promover o realizar la venta de bienes o servicios dentro del Campus o en las instituciones con las cuales se suscriban convenios, sin la respectiva autorización escrita de la unidad competente de la Universidad.
n) Ejercer sin la debida responsabilidad, la representación que llegue a tener en el gobierno de la Universidad o en los eventos y actividades para los cuales fuera designado, de conformidad con la normatividad de la Universidad.
o) Hurtar bienes de propiedad de la Universidad o de los miembros de la comunidad universitaria o de personas relacionadas de alguna forma con la institución.
p) Portar o utilizar armas, de cualquier tipo, para amenazar o atentar en contra de la integridad física de una persona dentro de la Universidad o en las instituciones con las que se tenga convenio.
q) Promover o realizar juegos de azar, actividades de apuestas y de sorteos no autorizados por la Universidad.
Capítulo VI
PRINCIPIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 138. De la valoración de las faltas. Para la imposición de una sanción disciplinaria, se deberá valorar previamente la gravedad de la falta de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 134 del presente título.
ARTÍCULO 139. De los principios para la imposición de las sanciones. El órgano competente tendrá en cuenta los siguientes principios para sancionar disciplinariamente a un estudiante:
a) La proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción por imponer. En ningún caso se podrá imponer una sanción prevista para faltas calificadas como graves, a una falta que el juzgador calificó como leve o viceversa.
b) El principio de colegialidad propio de las decisiones que se toman en la Universidad de La Sabana.
Parágrafo. Fundamentación de la sanción. En toda decisión, que impone una sanción, el Juzgador deberá realizar una fundamentación explícita de los motivos en que se funda y de los fines que persigue en el caso concreto.
Capítulo VII
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
ARTÍCULO 140. DE LAS Circunstancias atenuantes para la dosificación de la sanción. Cuando existan circunstancias atenuantes de tiempo, modo o lugar, que hagan menos grave la conducta del estudiante, el órgano competente impondrá una sanción menos severa. Son circunstancias atenuantes de la conducta especialmente las siguientes:
a) Carencia de antecedentes disciplinarios, es decir, no haber sido sancionado con anterioridad por faltas calificadas como leves o graves.
b) El número de ciclos académicos cursados por el estudiante en el programa al momento de cometer la falta.
c) El desempeño académico del estudiante en el programa.
d) La confesión o reconocimiento que el estudiante haga de la falta cometida.
e) La restitución o reparación del perjuicio causado antes de dar inicio al respectivo proceso disciplinario.
f) Ser menor de edad al momento de cometer la falta.
ARTÍCULO 141. DE LAS Circunstancias agravantes para la dosificación de la sanción. Cuando existan circunstancias agravantes de tiempo, modo o lugar, que agraven la conducta del estudiante, el órgano competente impondrá una sanción más severa. Son circunstancias agravantes de la conducta las siguientes:
a) Tener antecedentes disciplinarios, es decir, haber sido sancionado con anterioridad por faltas calificadas como leves o graves.
b) El número de ciclos académicos cursados por el estudiante en el programa al momento de cometer la falta.
c) El desempeño académico del estudiante en el programa.
d) Tener algún tipo de vinculación y responsabilidad especial con la Universidad tales como monitor, estudiante del Programa Aprendamos a Trabajar -PAT-, representante en órganos de gobierno, Programa Semillero de Profesores.
e) Tener una sanción vigente de matrícula condicional en el momento de cometer una nueva falta.
f) Encontrarse el estudiante en período de prueba.
Capítulo VIII
RETIRO DEL AULA COMO MEDIDA PREVENTIVA
ARTÍCULO 142. Del retiro del aula como medida preventiva. El profesor tendrá la potestad de retirar del aula, del laboratorio o de otro escenario académico al estudiante que perturbe el orden, buen desarrollo y disciplina de la actividad académica. Este retiro del aula constituye una medida preventiva y no es óbice para dar inicio al respectivo proceso disciplinario si hubiere lugar a ello. El retiro de la actividad académica se considerará como una inasistencia injustificada a clase y generará la falla correspondiente.
PARÁGRAFO. Eventos en los que procede la calificación de cero cero con ocasión del retiro del aula. Si como consecuencia del retiro aula, del laboratorio o de otro escenario académico, el estudiante no puede presentar o continuar la realización de una prueba académica, el profesor le calificará dicha prueba con calificación de cero cero (0.0) o de "no aprobado" en la escala cualitativa.
Capítulo IX
CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA O TRABAJO EN CASO DE FRAUDE O PLAGIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 143. DE LA Calificación de la prueba o trabajo en caso de fraude o plagio académico o de su tentativa. Todo fraude o plagio académico o su tentativa, en cualquier tipo de prueba, trabajo escrito u opción de grado, siempre acarreará al estudiante por parte del profesor una calificación de cero (0.0) en la prueba respectiva o su equivalente cualitativo de "no aprobado".
El profesor deberá informar de este hecho a la Dirección de Estudiantes para dar inicio al respectivo proceso disciplinario.
Capítulo X
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 144. De las clases de sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias en la Universidad de La Sabana son las siguientes, relacionadas de menor a mayor severidad:
1. Sanciones para faltas calificadas como leves:
a) Amonestación verbal. Su fin es advertir al estudiante sobre la falta cometida y sus consecuencias. La hará el director de estudiantes o cualquier directivo del respectivo programa o de la facultad designado para tal fin. Se dejará constancia de la misma en la historia académica del estudiante.
b) Sanción pedagógica. Tiene como propósito contribuir de modo preventivo y formativo a la no comisión de nuevas faltas, y contribuye al buen ambiente para el estudio y la convivencia. De ella se dejará registro en la hoja de vida del estudiante.
La sanción pedagógica la impondrá el director de estudiantes o quien haga sus veces, previa consulta con la Dirección de Programa o quien haga sus veces. La Dirección de Estudiantes velará por el seguimiento y cumplimiento de la sanción pedagógica en coordinación, si es del caso, con la unidad correspondiente en la que el estudiante la cumplirá. En caso de que el estudiante incumpla esta sanción, se hará acreedor a una amonestación escrita.
La sanción pedagógica podrá concretarse en alguna de las siguientes actividades:
i. La elaboración de un trabajo con base en los documentos institucionales tales como el Proyecto Educativo Institucional, El estilo humano en la Universidad, etc.
ii. La asistencia a talleres o cursos organizados por la Universidad sobre la integridad académica, propiedad intelectual y sobre la forma de citar y referenciar correctamente en un trabajo académico.
iii. La participación en las campañas que se propicien en la Universidad contra el fraude y el plagio académico.
iv. La participación en un trabajo comunitario organizado por la Dirección de Bienestar Universitario.
v. La participación en las campañas de prevención y promoción de salud que organice la Universidad.
c) Amonestación escrita. Su fin es advertir mediante comunicación escrita al estudiante sobre la falta cometida y sus consecuencias. La aplicará el director de estudiantes o quien haga sus veces, previa consulta con el director de programa o quien haga sus veces. Se dejará constancia de la misma en la historia académica del estudiante.
2. Sanciones para faltas calificadas como graves:
a) Matrícula condicional. Consiste en la oportunidad, que tendrá el estudiante durante el ciclo académico de vigencia de esta sanción, de demostrar, con su conducta, el cumplimiento del presente reglamento con el propósito de no incurrir en nuevas faltas disciplinarias que le acarreen la imposición de una sanción más severa.
La aplicará el consejo de facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces, al cual se encuentra adscrito el respectivo programa, y regirá para el resto del ciclo académico en el cual el estudiante cometió la falta y podrá extenderse por un ciclo más. De ello se dejará constancia en la historia académica del estudiante.
b) Matrícula condicional y cero cero (0.0) en la asignatura. Esta sanción tendrá los mismos alcances y consecuencias descritas en el numeral anterior para la matrícula condicional, y el cero cero (0.0) se aplicará en la asignatura en la que el estudiante cometió el fraude o plagio académico. Esta sanción la aplicará el consejo de la facultad, de instituto, de unidad o el órgano que haga sus veces. De ello se dejará constancia en la historia académica de vida del estudiante.
c) Suspensión del derecho para renovar la matrícula en el siguiente ciclo académico. La aplicará el consejo de facultad de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta tendrán validez y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, al finalizar el ciclo académico en el que el estudiante quedó cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
d) Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa, y renovación de la matrícula en el ciclo académico siguiente. La aplicará el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez y podrá volver a matricular las asignaturas correspondientes en el siguiente ciclo académico, previa solicitud de reintegro. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
e) Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa y la no renovación de matrícula para el siguiente ciclo académico. La impondrá el consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial. Como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez, y solo podrá solicitar reintegro al programa, en los plazos fijados para tal fin, para poder continuar sus estudios, una vez finalice el ciclo académico en el que el estudiante quedará cesante. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
f) Cancelación definitiva de la matrícula. Tiene como consecuencia la pérdida de la calidad de estudiante en la Universidad de La Sabana y la aplicará el consejo de facultad, de instituto o de unidad. Igualmente, como consecuencia de esta sanción, las calificaciones obtenidas por el estudiante en el ciclo en el que cometió la falta no tendrán validez. De esta sanción se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
PARÁGRAFO PRIMERO. Otras consecuencias para los casos de cancelación de matrícula. En la sanción de cancelación de la matrícula, consagrada en el presente artículo bajo tres modalidades, no habrá lugar a devolución de las sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado del ciclo académico en el que se cometió la falta en consideración a la no validez del trabajo académico desarrollado en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Consecuencias de la cancelación definitiva de la matrícula cuando el estudiante cursa doble programa. El estudiante de doble programa que sea sancionado con cancelación definitiva de la matrícula, ocasionará también la pérdida definitiva de la calidad de estudiante en el otro programa que cursa.
Para el resto de sanciones señaladas en el presente capítulo, la sanción regirá solamente para el programa en donde el estudiante cometió la falta. No obstante, la sanción impuesta se considerará como un antecedente en el evento que dicho estudiante cometa una nueva falta en el otro programa.
PARÁGRAFO TERCERO. Sanción pedagógica como complemento de otra sanción. Cuando el juzgador competente lo estime especialmente conveniente, la sanción pedagógica, prevista para las faltas calificadas como leves, podrá ser impuesta como complemento de cualquiera de las otras sanciones establecida en el presente artículo.
Capítulo XI
VIGENCIA DE LAS SANCIONES EN LA HISTORIA ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE
Artículo 145. De la vigencia de las sanciones en la historia académica del estudiante. En consideración con el fin formativo de todas las sanciones, las sanciones impuestas en la Universidad de La Sabana no serán irredimibles y permanecerán en la historia académica del estudiante por un término determinado así:
a) Las sanciones para faltas calificadas como leves permanecerán dos (2) año en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción.
b) Las siguientes sanciones para faltas calificadas como graves permanecerán tres (3) años en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción:
· Matrícula condicional.
· Suspensión del derecho para renovar la matrícula en el siguiente ciclo académico.
· Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa, y renovación de la matrícula en el ciclo académico siguiente.
· Cancelación de la matrícula en el ciclo académico que cursa y no renovación de matrícula para el siguiente ciclo académico
c) La sanción de cancelación definitiva de la matrícula permanecerá cinco (5) años en la historia académica del estudiante, contados a partir de la fecha en que quede en firme la sanción.
PARÁGRAFO. Expedición de las certificaciones. Una vez expire el plazo de vigencia de la sanción correspondiente, las certificaciones que expida la Universidad, señalarán que, conforme al reglamento de estudiantes vigente, el estudiante no reporta sanción disciplinaria alguna.
ARTÍCULO 146. De la Pérdida de investidura y de estímulos académicos. Si el estudiante sancionado por una falta calificada como grave, es representante de sus compañeros en algunos de los cargos establecidos por la Universidad o es monitor de alguna asignatura, perderá dichas investiduras por el solo hecho de la sanción. Igualmente, la sanción afectará el beneficio académico, económico o de distinción conforme a las políticas de las unidades correspondientes, a partir del momento en que entre en vigencia la sanción. No obstante, pasada la vigencia de la sanción, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el estudiante podrá acceder nuevamente a los beneficios académicos o económicos siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes, salvo en el caso de cancelación definitiva de la matrícula.
ARTÍCULO 147. De la sanción al estudiante no graduado. El presente régimen disciplinario será aplicable también al estudiante no graduado que ha terminado los créditos correspondientes a su plan de estudios y se encuentra todavía cumpliendo otros requisitos de grado o tiene sólo pendiente recibir su título.
Cuando la falta del estudiante no graduado sea calificada como grave, el respectivo consejo de facultad, de instituto o unidad académica de carácter especial, le impondrá una sanción que podrá ir desde la suspensión por uno o dos ciclos académicos para recibir su título, hasta la pérdida del derecho para obtenerlo.
Capítulo XII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 148. Del inicio del proceso disciplinario. Cuando un miembro de la comunidad universitaria considera que un estudiante ha cometido una falta de las contempladas en el presente título, deberá informar por escrito del hecho al respectivo director de estudiantes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes desde que tuvo conocimiento de este. El informe deberá relacionar los hechos de la presunta falta y se adjuntarán las pruebas si las hay.
La Dirección de Estudiantes procederá entonces a citar por escrito al estudiante a descargos orales por la presunta comisión de una falta. En el escrito de citación se le señalarán al estudiante los hechos y los artículos del reglamento presuntamente infringidos por su conducta. La diligencia de descargos orales se realizará ante dos personas de la facultad, directivo o profesor, designados por la Dirección de Estudiantes o el órgano que haga sus veces. Se dejará un acta del desarrollo de la misma, suscrita por el estudiante y el director de estudiantes.
ARTÍCULO 149. De la ampliación mediante descargos escritos. Finalizada la diligencia de descargos orales, el estudiante podrá presentar por escrito una ampliación de sus descargos ante la Dirección de Estudiantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia de descargos orales. A este escrito lo podrán acompañar pruebas o solicitar la práctica de aquellas que considere para su defensa. Una vez recibido el escrito de descargos, y practicadas las pruebas si las hubiere, el expediente será enviado al director de programa, a la comisión de facultad, de instituto o de unidad, o al consejo de facultad, de instituto o de unidad, según el caso, para su estudio y decisión correspondiente, la cual será motivada.
ARTÍCULO 150. De la notificación de las sanciones. Las sanciones se notificarán por escrito y de manera personal al estudiante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
Si transcurrido el término anterior la notificación no ha podido efectuarse, por ausencia del estudiante o por cualquier otra causa, se le enviará por correo certificado a la última dirección que tenga registrada en la Universidad y por medio electrónico.
Cuando el estudiante sea menor de edad, se enviará copia de la sanción a sus padres o acudientes con lo cual se entenderá debidamente surtida dicha notificación.
ARTÍCULO 151. Del recurso que procede contra las sanciones. Contra todas las sanciones procede el recurso de apelación, el cual se deberá interponer por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
El recurso de apelación se interpondrá en la facultad, instituto o unidad académica, la cual remitirá el recurso a la comisión de apelaciones del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces.
PARÁGRAFO. Efecto suspensivo de la apelación. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva, mientras la comisión de apelaciones del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces resuelve el recurso de apelación.
Cuando se trate de la sanción de cancelación definitiva de la matrícula, esta sanción se aplicará de inmediato, pero en caso de revocatoria o modificación de la decisión de la facultad, la Universidad pondrá los medios para subsanar el perjuicio académico sufrido por el estudiante.
ARTÍCULO 152. De la entrada en vigencia de las sanciones. Las sanciones entrarán en vigencia cuando el estudiante sancionado no interponga el recurso de apelación en los términos señalados en el presente capítulo, o cuando interpuesto este, sea resuelto y notificado.
TÍTULO XVIII
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
ARTÍCULO 153. DEL GRADO. El grado es el acto mediante el cual la Universidad otorga a un estudiante de pregrado el título correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos académicos, administrativos y económicos de la Universidad que regulen la materia.
ARTÍCULO 154. DE LOS DIPLOMAS. La Universidad expedirá los diplomas en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, con las denominaciones que las normas legales determinen para los diferentes títulos.
PARÁGRAFO. Duplicado de diploma. De acuerdo con las formalidades previstas en las normas legales, la Universidad podrá expedir, en caso de pérdida o deterioro y previo el pago de los valores correspondientes, el duplicado de un diploma, por solicitud escrita y motivada del interesado. En lugar visible del diploma se indicará que se trata de un duplicado y será firmado, en el momento de expedirlo, por las autoridades académicas designadas para tal efecto.
ARTÍCULO 155. CALENDARIO DE GRADOS Y OTROGAMIENTO DE TÍTULOS. La Universidad realiza los grados en las fechas determinadas en el calendario académico divulgado por la Dirección de Registro, y otorga los títulos al estudiante que cumpla, para tal efecto, los requisitos legales, académicos, administrativos y financieros exigidos por la Universidad.
PARÁGRAFO. Grado individual. Por especiales razones de urgencia debidamente comprobadas, un estudiante puede solicitar por escrito, a la Dirección de Registro Académico, el otorgamiento de su título fuera de las fechas previstas en el calendario académico. Si dicha urgencia lo amerita se autorizará un grado individual en la fecha que para tal fin se fije. El interesado pagará los derechos extraordinarios establecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 156. DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE. Se exigirán los siguientes requisitos a los estudiantes que solicitan el otorgamiento de su título:
a) Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos de los cursos, seminarios, talleres, módulos, prácticas, y demás actividades académicas que integran el plan de estudios del respectivo programa.
b) Haber aprobado los requisitos de grado exigidos por la respectiva facultad o instituto.
c) Haber aprobado uno de los exámenes internacionales que certifique el conocimiento avanzado de las lenguas extranjeras exigidas en los diferentes programas y haber obtenido el puntaje o banda mínima exigida por la Universidad.
d) Estar a paz y salvo por todo concepto y cancelar los derechos de grado fijados por la Universidad, dentro de los plazos previstos.
e) Acreditar los documentos legales y académicos exigidos para la obtención del respectivo título.
f) Los demás requisitos que determine la ley y la Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Derechos de grado para el estudiante que cursa doble programa. El estudiante que haya cursado y finalizado dos programas de pregrado en la Universidad, pagará los derechos de grado correspondientes para cada uno de ellos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Actualización académica para poder graduarse. Quien después de tres (3) años de haber finalizado los cursos específicos y propios del plan de estudios del programa, no ha obtenido el grado académico correspondiente, deberá solicitar su reintegro para actualización académica, ante la respectiva comisión de facultad, instituto o unidad académica de carácter especial.
A quien se le conceda reintegro para realizar un programa de actualización académica, deberá matricularse y pagar los valores correspondientes para cumplir con el número de créditos que se le exijan. Finalizado este proceso, se registrarán en su historia académica los resultados obtenidos por el estudiante en dicha actualización, los cuales, junto con los demás requisitos exigidos por la Universidad y por la facultad, instituto o unidad académica de carácter especial, le permitirán optar al título respectivo.
“Artículo modificado transitoriamente por el Acta 1735 de la Comisión de Asuntos Generales del 7 de mayo de 2020: (…) Considerando que en el acta 630 del Consejo Superior
Se aprobó la Resolución 606 Por medio de la cual se establece la obtención de un puntaje mínimo en el examen de estado de la educación superior, Saber Pro, como uno de los requisitos para el otorgamiento del título universitario de pregrado, donde se establece en el Artículo 2 que “Por reglamentación particular, la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior, o el órgano que haga sus veces, podrá modificar y actualizar estos puntajes”, y considerando el contexto que se enunciará en los antecedentes de esta acta, la Comisión de Asuntos Generales aprobó, de manera transitoria y excepcional, que el puntaje mínimo exigido para grado en las competencias Saber Pro, sea cero (0) para los siguientes grupos de estudiantes:
1.1.1. Estudiantes que presentaron la prueba Saber Pro en 2019, pero aún no han obtenido el título de pregrado
1.1.2. Estudiantes que presenten la prueba Saber Pro en el año 2020.
Reglamentación 071: Puntaje mínimo requerido en las competencias genéricas del Examen de Estado de la Calidad de la Educación Superior - Saber Pro, para el otorgamiento del título universitario de pregrado
ARTÍCULO 157. DE LA IMPOSIBILIDAD PARA ASISTIR A LA CEREMONIA DE GRADO. El graduando que no pueda asistir a la ceremonia de grado prevista por la Universidad, puede autorizar mediante un poder escrito y autenticado, que un acudiente o familiar reciba su diploma. Este documento se entregará personalmente en la Dirección de Registro Académico.
ARTÍCULO 158. DEL GRADO PÓSTUMO. La Universidad podrá otorgar grado póstumo cuando un estudiante falleciere habiendo cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera. Sin embargo, el Consejo Superior podrá autorizar, excepcionalmente, un grado póstumo sin que se cumpla la exigencia prevista en el presente artículo, cuando considere que existen circunstancias que justifican su otorgamiento. En un lugar visible del diploma se indicará "grado póstumo". Esta modalidad de grado no tendrá ningún costo para los familiares del estudiante fallecido.
ARTÍCULO 159. DE LAS CERTIFICACIONES. La Dirección de Registro Académico de la Universidad es la unidad encargada de expedir, con carácter oficial, los certificados académicos, certificados de registro de títulos, de terminación de cursos, de matrícula y otros relacionados con el desempeño y permanencia de los estudiantes, previo el pago por parte del interesado de los valores fijados por la Universidad para cada concepto.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 160. DE LA COMPLEMENTACIÓN DE ESTAS NORMAS. Consultado el Consejo del Claustro Universitario, corresponde al Consejo Superior modificar las disposiciones de este reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Universidad de La Sabana, así como autorizar, por excepción, un régimen especial en aquellos programas académicos que por su naturaleza lo ameriten. Compete a la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior o al órgano que haga sus veces, interpretar y reglamentar las normas aquí contenidas.
ARTÍCULO 161. DE LA FORMALIDAD ESCRITA. La Universidad manifiesta que la formalidad escrita de la que se habla a lo largo del presente reglamento, se extiende a la utilización de cualquier clase de escritos, medios electrónicos o cualquier otro sistema tecnológico similar.
ARTÍCULO 162. ARTÍCULO TRANSITORIO. Se mantendrá para el ciclo académico 2018-1, el promedio acumulado de cuatro cero (4.0) como requisito para designar "estudiante distinguido", únicamente en beneficio de aquellos estudiantes que conforme a lo regulado en el artículo 125, solo les falte una designación como "estudiante distinguido" para ser proclamados como "estudiante meritorio".
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución regirá a partir del primer ciclo académico de 2018 y deroga la resolución No. 485 del 19 de noviembre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias