CAPÍTULO
V
DE LA RESERVA DE CUPO Y DE LOS REINTEGROS

ARTÍCULO 28. De la reserva del cupo. El aspirante admitido a un programa de posgrado podrá solicitar por escrito reserva de cupo para iniciar sus estudios. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces estudiará la solicitud y aprobará la reserva de cupo por justa causa. Se entienden por justa causa, enfermedad o circunstancias comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito. El tiempo máximo de reserva de cupo será de un año. Pasado este tiempo se perderá el derecho al cupo en el programa al que fue admitido. En caso de querer ingresar nuevamente, el aspirante admitido deberá repetir y aprobar el proceso de selección.

· PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante admitido pagará los valores fijados por la Universidad para la reserva de cupo.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la reserva de cupo de estudiantes antiguos de posgrado, los estudiantes deberán informar por escrito a la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o al órgano que haga sus veces sobre el aplazamiento voluntario y justificado de sus estudios, y tendrán como plazo máximo de reintegro un año contado a partir de la fecha en que hayan suspendido sus estudios. Vencido este plazo, los estudiantes excepcionalmente podrán solicitar su reintegro, para lo cual la Comisión considerará las condiciones señaladas en el siguiente artículo sobre el reintegro al programa.

ARTÍCULO 29. Del reintegro al programa académico. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá autorizar el reintegro a un estudiante que haya interrumpido los estudios en su programa académico para que los pueda continuar y finalizar.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Para conceder un reintegro, la Comisión considerará la disponibilidad de cupos, los antecedentes personales, académicos y disciplinarios del estudiante en el programa, el porcentaje de estudios cursados en él y el tiempo transcurrido desde su retiro del mismo. Además, el reintegro se sujetará al plan de estudios y a las demás disposiciones vigentes en el momento en que se autorice.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. La solicitud de reintegro deberá incluir una memoria de las actividades realizadas por el estudiante a partir del inicio de la suspensión del programa; asimismo el estudiante presentará una entrevista ante la dirección del programa.

ARTÍCULO 30. Del retiro irregular de un estudiante. Cuando un estudiante se retire sin dar aviso formal por escrito al programa académico, se considerará como un retiro irregular y no habrá lugar a devolución del pago de los derechos de matrícula ni a valor acumulado. Las asignaturas, seminarios, talleres y demás actividades académicas programadas para el período se calificarán con 0.0, o su equivalente si la calificación está dada en escala cualitativa.

CAPÍTULO
VI
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 31. Del desarrollo de las actividades académicas. Las actividades académicas para los estudiantes de un programa de posgrado se desarrollarán en períodos académicos cuya duración será fijada al momento de la creación del programa, atendiendo su naturaleza y modalidad.

ARTÍCULO 32. Del sistema de créditos académicos. La Universidad de La Sabana, en aras de conservar y proyectar la calidad de sus programas de posgrado, busca, mediante el sistema de créditos académicos, mayor calidad y pertinencia de los planes de estudio, eficacia en la flexibilización curricular e internacionalización de los currículos, entre otros objetivos.

· PARÁGRAFO PRIMERO. En principio, el estudiante cursará el número de créditos académicos previstos para el correspondiente período académico del programa.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. En desarrollo de su autonomía universitaria y de las disposiciones legales vigentes en el país sobre créditos académicos, la Universidad de La Sabana establecerá las políticas y pautas de desarrollo curricular para sus programas de posgrado.

ARTÍCULO 33. De la asistencia. Para llevar a cabo el proceso académico previsto en el programa respectivo y sobre todo para evaluar su desempeño académico, el estudiante deberá asistir mínimo al 75% de las sesiones programadas presenciales o virtuales (sincrónicas o asincrónicas) de cada seminario, taller, módulo, rotación o actividad académica. De lo contrario, su evaluación se calificará con 0.0 o su equivalente si la calificación está dada en escala cualitativa y deberá volver a cursarla.

PARÁGRAFO PRIMERO. Modificado por el Consejo Superior, Acta 639 del 21 de octubre de 2020. Cuando una asignatura esté compuesta por dos o más seminarios, módulos u otros, el estudiante deberá asistir mínimo al 75% del total de las sesiones de la asignatura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Derogado por el Consejo Superior, Acta 639 del 21 de octubre de 2020

ARTÍCULO 34. Cancelación de asignaturas. Por solicitud escrita del estudiante y por causas justificadas, a juicio de la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces, se podrán cancelar asignaturas inscritas inicialmente, siempre y cuando el estudiante no las esté repitiendo. La asignatura cancelada se considerará como “no cursada” y deberá ser inscrita por el estudiante en alguno de los períodos académicos posteriores. Esta cancelación de materias deberá hacerse antes de haber cursado el 25% de la asignatura, módulo o rotación, según el caso.

· PARÁGRAFO. Solo cuando la causa justificada para autorizar la cancelación de una asignatura sea imputable a la Institución, el estudiante no pagará el valor de los créditos correspondientes.

ARTÍCULO 35. Exámenes de suficiencia. Los exámenes de suficiencia son pruebas que se realizan a un estudiante sobre una asignatura teórica, teórico-práctica o práctica del plan de estudios que no haya cursado en el programa, en la cual el estudiante demuestre tener los conocimientos y competencias requeridos.

El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá autorizar la presentación de exámenes de suficiencia, para lo cual determinará en cuáles asignaturas procede este tipo de prueba y con cuáles requisitos.

Será competencia directa de la Unidad Académica que tenga a su cargo el Área de Humanidades en la Universidad, autorizar que una asignatura de este campo sea presentada y aprobada por examen de suficiencia.

· PARÁGRAFO PRIMERO. La calificación definitiva de una suficiencia será la obtenida en el examen evaluado por no menos de dos profesores y esta nota no será susceptible de revisión. Para la aprobación del examen de suficiencia así presentado, el estudiante deberá obtener una calificación no inferior a 4.0 o su equivalente en nota cualitativa. Si la calificación fuere inferior, la materia se considerará como no vista, no procederá un nuevo examen de suficiencia sobre la misma y el estudiante deberá cursarla normalmente.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Solo la calificación aprobatoria de un examen de suficiencia hará parte de la historia académica del estudiante y afectará el promedio correspondiente. El número de créditos que se registre será el previsto en el respectivo plan de estudios.

· PARÁGRAFO TERCERO. Podrán presentarse exámenes de suficiencia hasta en un 20% de los créditos del respectivo plan de estudios, para los cuales el estudiante tenga aprobados los prerrequisitos exigidos y se causarán los derechos pecuniarios que para tal fin fije la Universidad.

CAPÍTULO
VII
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

ARTÍCULO 36. Finalidad. El régimen académico de permanencia en los programas de posgrado tiene como propósito propiciar y contribuir a la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes por parte del estudiante, que demuestre el avance en su proceso formativo y que a su vez este mantenga el alto nivel de exigencia y excelencia que caracteriza a los programas académicos de la Universidad de La Sabana.

ARTÍCULO 37. Del promedio acumulado y del promedio mínimo exigido para la permanencia en un programa de posgrado. El promedio acumulado del programa resulta de multiplicar la calificación definitiva obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, y de dividir la suma de los productos resultantes por el total de créditos cursados por el estudiante en todos los períodos académicos del programa.

Se define un promedio acumulado mínimo aprobatorio de 3.5. Las reglamentaciones particulares de los programas de posgrado podrán exigir un promedio acumulado superior a 3.5 o definir para la permanencia una escala de calificación cualitativa.

ARTÍCULO 38. Retiro del estudiante del programa por bajo rendimiento académico. Se configura el retiro del programa por bajo rendimiento académico cuando el estudiante obtiene un promedio acumulado inferior a 3.5, o cuando hay incumplimiento de las exigencias académicas específicas reguladas en las respectivas reglamentaciones particulares de un programa de posgrado.

· PARÁGRAFO 1. Modificado por el Consejo Superior, Acta 639 del 21 de octubre de 2020. El estudiante que pierda el derecho de permanencia en un programa de posgrado por bajo rendimiento académico y que desee continuar sus estudios, podrá solicitar a la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o al órgano que haga sus veces por una sola vez el período de prueba. Durante el período de prueba, el estudiante tendrá acompañamiento por parte de la Dirección Central de Estudiantes. La Comisión tendrá discrecionalidad para aprobar o no la solicitud del estudiante.

-PARÁGRAFO 2. Adicionado por el Consejo Superior, Acta 639 del 21 de octubre de 2020. La decisión de la comisión de facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial, que deniegue un período de prueba es apelable, ante un órgano colegial superior en la misma Unidad Académica que al que profirió la negación del periodo de prueba, cuando el alumno considere que dicha decisión no hizo una correcta aplicación del reglamento de estudiantes y deba corregirse en consecuencia. El recurso de apelación se interpondrá por escrito, a través de la Dirección de Estudiantes de la facultad, de instituto o de unidad académica de carácter especial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación escrita en que se negó el período de prueba.

 

CAPÍTULO
VIII
DE LA EVALUACIÓN Y SUS RESULTADOS

ARTÍCULO 39. Del sistema de evaluación. La evaluación del aprendizaje es un proceso sistemático, integral y reflexivo que se orienta a la valoración de las competencias previstas en el programa y el avance del estudiante en su proceso formativo. Por lo tanto, el sistema de evaluación del aprendizaje tendrá una calificación cuantitativa, cualitativa o ambas, para comprobar resultados y tomar decisiones sobre los niveles de rendimiento alcanzados por el estudiante a lo largo del período y al finalizar el mismo.

ARTÍCULO 40. De la presentación de las evaluaciones. Las pruebas se presentarán en la fecha y hora fijadas por el respectivo profesor dentro de los calendarios académicos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 41. De las calificaciones parciales. Los profesores deberán informar a los estudiantes acerca de la calificación y correcciones correspondientes a las evaluaciones parciales a medida que se realicen, como parte del proceso formativo.

ARTÍCULO 42. De la calificación definitiva. Se considera aprobada una asignatura cursada por el estudiante en los programas de posgrado cuando al finalizar el período académico la calificación definitiva es igual o superior a 3.5 o su equivalente en escala cualitativa.

El estudiante podrá conocer la calificación definitiva obtenida en las asignaturas, seminarios y demás actividades inscritas en el período académico a través de los mecanismos definidos por la Universidad para la publicación de notas y en las fechas previstas en el calendario académico.

Si una asignatura se compone de varias partes, como módulos, seminarios, talleres, rotaciones u otros, la calificación definitiva será el resultado de la ponderación de la calificación obtenida en las respectivas partes. En caso de reprobación de la asignatura, esta deberá repetirse en forma íntegra aunque se hayan aprobado varios de sus módulos, seminarios, talleres, rotaciones u otros.

· PARÁGRAFO. Las reglamentaciones particulares de los programas de posgrado podrán exigir una calificación aprobatoria superior a 3.5 para una asignatura.

ARTÍCULO 43. De la reprobación de una asignatura. En caso de reprobación de una asignatura por la obtención de una calificación inferior a la mínima aprobatoria, el estudiante deberá repetirla y podrá inscribir los créditos correspondientes a la misma en el momento en el que su plan de estudios lo permita. Los costos que se originen por la repetición de la asignatura se regularán conforme a lo señalado en el presente Reglamento sobre el pago de la matrícula.

ARTÍCULO 44. De las pruebas supletorias. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá autorizar las pruebas supletorias únicamente por justa causa. El estudiante deberá allegar la solicitud por escrito dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha establecida para la presentación de la prueba. La prueba supletoria se presentará en la fecha y de la forma que para ello se fije y se pagarán los costos establecidos por la Universidad.

· PARÁGRAFO. La prueba supletoria tendrá la misma naturaleza que la no presentada. Esta se calificará con nota de 0.0 o su equivalente en escala cualitativa cuando la prueba supletoria autorizada no sea realizada por el estudiante.

ARTÍCULO 45. De la evaluación recuperatoria. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá autorizar, cuando existan razones que así lo justifiquen, una evaluación recuperatoria a favor de un estudiante que obtenga una calificación definitiva de una asignatura teórica entre 3.0 y 3.4. Si alcanza la calificación mínima de 3.5 el estudiante aprobará la asignatura y en caso contrario deberá repetirla. La calificación definitiva de la asignatura será la obtenida en la evaluación recuperatoria.

ARTÍCULO 46. Revisión de calificaciones de pruebas parciales o finales. El estudiante que desee formular un reclamo, una vez conocida una calificación parcial o final de una asignatura, podrá hacerlo mediante solicitud escrita y justificada, ante la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la respectiva calificación. La Comisión decidirá la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de que sea procedente, la Comisión definirá si la revisión será realizada por el mismo profesor de la asignatura o si designa a otro profesor. Si de la revisión se modifica la calificación inicial, la nueva calificación se considerará como la calificación definitiva.

ARTÍCULO 47. De la modificación de las calificaciones definitivas reportadas a Registro Académico. Una vez una calificación sea asentada en la Unidad de Registro Académico de la Universidad no será objeto de corrección ni modificación, excepto en caso de error al registrar la calificación definitiva por parte del profesor.

Estas correcciones solamente podrán registrarse con la aprobación de la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces a solicitud del profesor.

CAPÍTULO
IX
DE LOS TRABAJOS DE GRADO EN MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

ARTÍCULO 48. Requisito de trabajo de grado en maestrías y doctorados. Las maestrías y doctorados deberán culminar con la aprobación del trabajo de grado para poder optar al título correspondiente.

En los programas de doctorado el trabajo de grado se denominará Tesis Doctoral.

· PARÁGRAFO. En los programas de especialización, el Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá contemplar la realización de un trabajo de grado dentro de diferentes alternativas, en concordancia con las políticas que sobre los trabajos de grado expida la Universidad, como requisito para optar por el título de especialista. Así mismo determinará para cada opción las condiciones en que se desarrollará.

Este trabajo en las especializaciones será de carácter formativo y aplicado en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de las organizaciones, del entorno, de la disciplina o de la comunidad en general.

ARTÍCULO 49. Propósitos del trabajo de grado en las maestrías. El trabajo de grado de la maestría de profundización podrá consistir en un ejercicio de investigación aplicada, o en un estudio de caso, o en la creación o interpretación de una obra artística, según la naturaleza del programa. Deberá mostrar la apropiación de conocimientos y el desarrollo de competencias para la solución innovadora de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, para el análisis de situaciones particulares que favorezcan la mejora del quehacer profesional.

El trabajo de grado de la maestría de investigación consistirá en un ejercicio de investigación completo, desde la formulación del proyecto hasta la divulgación de los resultados, caracterizado por el rigor metodológico y por la relevancia disciplinar de su objeto. Deberá evidenciar el desarrollo de competencias científicas o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico, y la profundización teórica, disciplinar y metodológica del campo del saber propio de la maestría. Se espera que el trabajo de grado contribuya al desarrollo de nuevas investigaciones y aporte al conocimiento superior en el área del saber.

ARTÍCULO 50. Propósitos del trabajo de grado en los doctorados. La tesis doctoral deberá ser una contribución original y significativa al avance del conocimiento sobre un tema relacionado con el campo científico, disciplinar o de las artes, según la naturaleza del programa.

ARTÍCULO 51. Elaboración del trabajo de grado. En los programas doctorales y en las maestrías investigativas, cada estudiante deberá elaborar y sustentar su trabajo de grado individualmente para la evaluación y calificación respectiva, aunque existan motivos relacionados con las temáticas de estudio que lleven al abordaje previo de la investigación de modo conjunto por más de una persona.

· PARÁGRAFO. En maestrías de profundización podrán presentarse trabajos conjuntos. Cuando la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces considere que hay razones para autorizar esta elaboración conjunta, establecerá el número máximo de integrantes del grupo que desarrollará el trabajo.

Para la procedencia de un trabajo de grado conjunto se tendrán en cuenta criterios tales como el diseño curricular del programa, la estrategia pedagógica, la naturaleza y complejidad del trabajo, entre otros. En todo caso, el proceso de evaluación deberá verificar el aporte individual de cada uno de los integrantes del grupo.

ARTÍCULO 52. De los directores del trabajo de grado. La Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces asignará un director al estudiante para la elaboración de su trabajo de grado. Para este propósito, la Comisión tendrá en cuenta el área y la temática, relacionadas preferiblemente con las líneas y grupos de investigación, y propiciará también que los estudiantes se adhieran a las investigaciones en curso de los profesores de la Universidad. El director asesorará al estudiante en el desarrollo de su investigación, evaluará el desarrollo de su trabajo investigativo y recomendará, ante la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces, la sustentación del trabajo ante el jurado.

El director de trabajo deberá poseer título de Doctor para dirigir tesis doctorales y la titulación de Magíster o de Doctor para dirigir trabajos de grado en programas de maestría. Igualmente deberá poseer amplia experiencia en investigación y dominio del objeto de conocimiento que va a dirigir.

· PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá habilitar excepcionalmente en maestrías de profundización como directores de trabajos de grado a profesores que no tengan el título de Doctor o de Magíster pero que posean una excelente y reconocida trayectoria investigativa.

ARTÍCULO 53. Plazo para la entrega del trabajo de grado. Si finalizado y aprobado el plan de estudios de su programa el estudiante todavía no ha hecho la entrega final y la sustentación del trabajo de grado, tendrá un plazo de seis meses para hacerlo. Para tales efectos no se generarán costos para el estudiante.

En caso justificado y previo visto bueno del director del trabajo de grado, el estudiante podrá solicitar ante la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces una ampliación por otros seis meses. Para este plazo adicional el estudiante pagará los derechos pecuniarios que por concepto de matrícula defina la Universidad.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Si un estudiante de maestría no presenta y sustenta el trabajo de grado en los plazos señalados en el presente artículo deberá obtener de la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces la aprobación de un nuevo proyecto de trabajo de grado o la reestructuración del inicialmente aprobado, si es pertinente, para ser elaborado y sustentado en un plazo no mayor a un año. Para este nuevo período el estudiante pagará los derechos pecuniarios que por concepto de matrícula defina la Universidad.

Si vencido este año adicional el estudiante no presenta y sustenta el trabajo de grado deberá solicitar reintegro al programa y realizar los cursos de actualización que defina la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces, antes de presentar y sustentar el trabajo de grado.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Si un estudiante de doctorado no presenta y sustenta el trabajo de grado en el plazo señalado en el primer inciso del presente artículo, deberá pagar los derechos pecuniarios que por concepto de matrícula defina la Universidad en los siguientes períodos académicos hasta que presente y sustente su tesis doctoral en un plazo no mayor a dos años.

Si vencidos estos dos años adicionales el estudiante no presenta y sustenta su tesis doctoral deberá solicitar reintegro al programa.

ARTÍCULO 54. De la sustentación del trabajo de grado. En los programas de doctorado y de maestría deberá realizarse la sustentación de la tesis doctoral o del trabajo de grado como requisito para optar al título correspondiente.

La sustentación se desarrollará ordinariamente de modo público y consistirá en la presentación y defensa por parte del estudiante del contenido de su investigación y de las respectivas conclusiones.

La sustentación se hará ante un jurado calificado, integrado al menos por dos miembros para el caso de las maestrías y al menos por tres miembros para el caso de los doctorados. Al menos uno de los miembros del jurado deberá ser externo a la Institución, y en el caso de los doctorados este jurado deberá ser preferiblemente de una institución extranjera de reconocido prestigio.

· PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de las maestrías habrá un tercer jurado en el evento en que se deba dirimir la calificación contraria de los dos jurados iniciales.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. Los anexos de reglamentación particular de cada programa establecerán las calidades, requisitos y mecanismos de designación de jurados, tanto internos como externos. También fijarán los procedimientos para la sustentación que se consideren pertinentes según las circunstancias peculiares del programa.

· PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces podrá establecer, únicamente para las maestrías de profundización y en desarrollo del diseño curricular respectivo, que el trabajo de grado tenga varias modalidades que no impliquen necesariamente su sustentación del modo señalado en el presente artículo. Las reglamentaciones particulares de los posgrados definirán el modo de evaluación de estas modalidades del trabajo de grado.

ARTÍCULO 55. De las calificaciones del trabajo de grado de maestría o de la sustentación. Las calificaciones derivadas de la sustentación del trabajo de grado de maestría ante el jurado calificador son las siguientes en escala cualitativa con su equivalente cuantitativo:

  1. Reprobada: menor de 3.5
  2. Aprobada: 3.5 a 4.0
  3. Notable: 4.1 a 4.4
  4. Meritoria: 4.5 a 4.9
  5. Laureada: 5.0

· PARÁGRAFO PRIMERO. La calificación del trabajo de grado o de su sustentación será asignada por el jurado hasta la calificación de notable. Igualmente se levantará un acta en la que se consignará la calificación obtenida y será suscrita por los jurados.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. En la ceremonia de graduación se entregará un certificado al estudiante que obtenga la calificación de laureada o meritoria en el trabajo de grado. Para otorgar estas máximas calificaciones se requerirá del voto unánime de los miembros del jurado, quienes deberán justificar por escrito, ante el Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces para ratificación de la calificación, las razones por la cuales se deben conceder estas menciones.

ARTÍCULO 56. De las calificaciones de la tesis doctoral. Las calificaciones derivadas de la sustentación de la tesis doctoral ante el jurado calificador son las siguientes en escala cualitativa con su equivalente cuantitativo:

  1. Reprobada: menor de 3.8
  2. Aprobada: 3.8 a 4.5
  3. Cum laude: 4.6 a 4.7
  4. Magna cum laude: 4.8 a 4.9
  5. Summa cum laude: 5.0

· PARÁGRAFO PRIMERO. La calificación de la sustentación de la tesis doctoral será asignada por el jurado hasta la calificación de cum laude. Igualmente se levantará un acta en la que se consignará la calificación obtenida y será suscrita por los jurados.

· PARÁGRAFO SEGUNDO. En la ceremonia de graduación se entregará un certificado al estudiante que obtenga las calificaciones magna cum laude o summa cum laude en la tesis doctoral. Para otorgar estas máximas calificaciones se requerirá del voto unánime de los miembros del jurado, quienes deberán justificar por escrito, ante el Consejo de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces para ratificación de la calificación, las razones por la cuales se deben conceder estas menciones.

ARTÍCULO 57. De la calificación reprobatoria del trabajo de grado. En caso de calificación reprobatoria durante la evaluación del trabajo de grado, el estudiante deberá obtener de la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o del órgano que haga sus veces la aprobación de un nuevo proyecto de trabajo de grado o la reestructuración del inicialmente presentado si es pertinente. De igual forma pagará los derechos pecuniarios que por concepto de matrícula defina la Universidad. En este evento tendrá un plazo de un año para la nueva sustentación del trabajo de grado.

En caso de que el estudiante reincida en calificación reprobatoria, se considerará como causal de pérdida definitiva de la permanencia en el programa por bajo rendimiento académico.

ARTÍCULO 58. Renuencia del estudiante a graduarse por requisitos administrativos. El estudiante que después de seis meses de haber cumplido todos los requisitos académicos para optar al título no haya obtenido el correspondiente grado porque no hubiere cumplido con los respectivos requisitos administrativos, deberá cancelar el 25% de sobrecargo en el valor de los derechos de grado.

· PARÁGRAFO. En caso de que exista renuencia del estudiante a cumplir con los requisitos administrativos para obtener el grado por dos o más períodos académicos, este deberá solicitar reintegro ante la Comisión de Facultad, de Instituto, de Unidad o el órgano que haga sus veces, el cual determinará la necesidad de que curse créditos adicionales de actualización y el estudiante deberá cancelar el valor correspondiente a dichos créditos.

ARTÍCULO 59. Aplicabilidad de la normatividad de propiedad intelectual. Las disposiciones de la Universidad sobre propiedad intelectual se aplicarán a todos los trabajos de grado de los cuales resulte una obra, un producto o un proceso que sea susceptible de generar un título de propiedad intelectual, cualquiera que este sea.

· PARÁGRAFO. Igualmente le será aplicable a los trabajos de grado el régimen sancionatorio de la propiedad intelectual en el evento de conductas que desconozcan o quebranten esta normatividad. Dichas conductas, en especial las referidas al plagio, serán sancionadas conforme a las disposiciones del régimen disciplinario del presente Reglamento.